REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 05 de Junio de 2018.

208º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana BLANCA SOFIA SUÁREZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.817, parte actora en el presente juicio, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovido en el Capítulo Primero del referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos Segundo y Tercero del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba testimonial promovida en el Capítulo IV, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos FRANCISCO JAVIER SOTO y ELSA JACQUELINE GONZÁLEZ, se fijan las 10:00 y 10:30, respectivamente, del TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan sus declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en las oportunidades señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo de la revisión del presente expediente, se observa que a partir del folio (155) no llevará el debido orden correlativo en su foliatura, se ordena refoliar las presente actuaciones, testar las mismas y colocar las correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
THA/HJNR/Máximo
Exp. N° 17-9972