REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 08 de junio de 2018.
208º y 159º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DULCE MARIA PIÑERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.159.148, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicado en final calle Mérida, casa s/n, comunidad JOSE MANUEL ALVAREZ, Poste Nº 26 HJ 591 de la jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, y tiene un área de construcción total de la bienhechuría de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (89,42 m2), se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA

Abg. HILDA NAVARRO.



THA/HN/tb
Solicitud N° 2018-3521