REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 08 de Junio del 2018.
208º y 159º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELENA DA CAMARA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.283.721, en asistida por la abogad BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, en su carácter de autos, quedando anotado bajo el expediente Nº 2018-3536, y revisados los documentos consignados, se evidencia, que a los autos no constan las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. En consecuencia, este Tribunal insta a los solicitantes ciudadanos ELENA DA CAMARA RODRIGUEZ; LUCIA MARIA GONCALVES DE SANDOVAL; GILBERTO GONCALVES RODRIGUEZ y LUIS GONCALVES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.283.721; 5.514.388; 11.042.188; 6.841.571, respectivamente, a que consignen las copias de sus cédulas de identidad, por considerar este Juzgado que dichos documentos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.




THA/HJN/lf
Exp. Nº 2018-3536.