REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
EXPEDIENTE N° 2629/2017
PARTES: Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES DIAZ DE MENDOZA y HECTOR DANIEL MENDOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.698.641 y V-14.101.414, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA REVILLA DE AÑANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.536.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de abril de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES DIAZ DE MENDOZA y HECTOR DANIEL MENDOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.698.641 y V-14.101.414, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA REVILLA DE AÑANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.536, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2629/2018, en el cual alegaron que, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1998, según consta del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 62, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido organismo durante el año 1998. Del mismo modo, manifestaron que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre SAMUEL GEDEON MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-27.561.817. Asimismo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en Lomas de Urquia, Calle Barralito, Urbanización El Pinal, Quinta La Rosa, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.
Continúan alegando que una vez contraído el matrimonio, en los primeros años hubo respeto, compresión y amor, aun cuando siempre existían diferencias naturales de todo matrimonio que esta comenzando, pero con sacrificios fueron superadas, luego comenzaron a surgir controversias constantes, que no fueron solventadas, siendo el caso que en fecha 11 de abril de 2005, su vida conyugal fue interrumpida, y hasta la presente fecha no la han reanudado, manteniendo un relación cordial y amistosa permaneciendo separados de hecho por mas de doce (12) años, sin posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual de conformidad a las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete su divorcio.
En fecha 24 de mayo de 2018, compareció la abogada XIOMARA REVILLA DE AÑANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.536, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES DIAZ DE MENDOZA y HECTOR DANIEL MENDOZA GOMEZ, antes identificados, y mediante diligencia consignó recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2018, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de junio de 2018, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de junio de 2018, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES DIAZ DE MENDOZA y HECTOR DANIEL MENDOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.698.641 y V-14.101.414, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de septiembre de 1998, por ante el Registro Civil Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido organismo, e inserta en autos en los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES DIAZ DE MENDOZA y HECTOR DANIEL MENDOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.698.641 y V-14.101.414, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de septiembre de 1998, por ante el Registro Civil Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido organismo, e inserta en autos en los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
Exp. N° 2629/2018
VP/ma.-
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