REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2632/2018
PARTES: Ciudadanos KLEIDY KATHERINE MONSALVE SEGOVIA y EMIR RAFAEL GUEVARA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.763.179 y V-19.931.023, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ISMELDA ANDREA CAMACHO y NARCISO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 216.582 y 21.656, respetivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de mayo de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos KLEIDY KATHERINE MONSALVE SEGOVIA y EMIR RAFAEL GUEVARA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.763.179 y V-19.931.023, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ISMELDA ANDREA CAMACHO y NARCISO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 216.582 y 21.656, respectivamente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2632/2018, en el cual alegaron que, en fecha 19 de julio de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 142, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido organismo durante el año 2012. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en San Pedro de Los Altos, Sector San Rafael, Casa sin número, San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Continúan alegando que desde el 20 de diciembre del año 2012, se separaron de hecho, quedando suspendida desde esa fecha su convivencia en común así como todo nexo de comunicación, y que desde dicha separación, han estado viviendo en habitaciones separadas, sin que hasta la presente fecha hubiera reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual de conformidad a las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete su divorcio por mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 24 de mayo de 2018, comparecieron los ciudadanos KLEIDY KATHERINE MONSALVE SEGOVIA y EMIR RAFAEL GUEVARA ALVARADO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de mayo de 2018, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de junio de 2018, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de junio de 2018, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KLEIDY KATHERINE MONSALVE SEGOVIA y EMIR RAFAEL GUEVARA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.763.179 y V-19.931.023, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de julio de 2012, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido organismo, e inserta en autos del folio cinco (05) al siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KLEIDY KATHERINE MONSALVE SEGOVIA y EMIR RAFAEL GUEVARA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.763.179 y V-19.931.023, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de julio de 2012, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido organismo, e inserta en autos del folio cinco (05) al siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.




























Exp. N° 2632/2018
VP/ma.