REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
Solicitud N° 4496/2018
Solicitante: Ciudadana DIALIS NURAMI ORTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.414.575.
Abogado Asistente: Abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, titular de la cédula de identidad No. V-10.350.397 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.393.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 20 de enero de 2018, por la ciudadana DIALIS NURAMI ORTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.414.575, debidamente asistida por el abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, titular de la cédula de identidad No. V-10.350.397 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.393, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4496/2018, en el cual alególa solicitantequeen fecha 17 de diciembre de 2017, falleció ad- intestato su madre la ciudadana BELEN COROMOTO DELGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.359.903, señalando que dejó como Únicos y Universales Herederos a sus dos hijos, ciudadanos DIALIS NURAMI ORTA DELGADO y LUIS DANIEL ORTA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.414.575 y V-15.573.314, respectivamente.
En fecha 02 de febrero de 2018, comparecióla solicitante, asistida de abogado, y consignó mediante diligencia los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2018, este Tribunal insto a la solicitante a consignar recaudos faltantes, los cuales consignó por medio de diligencia de fecha 01 de junio de 2018.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante, ciudadanosALDORA DE SOUSA PEREZ y JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.447.361 y V-6.904.863, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 20 de enero de 2018, por la ciudadana DIALIS NURAMI ORTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.414.575, debidamente asistida por el abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, titular de la cédula de identidad No. V-10.350.397 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.393,evidenciándose a los autos que en fecha 28 de junio de 2018, rindieron declaración las testigos promovidas por la misma, identificadas comoALDORA DE SOUSA PEREZ y JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.447.361 y V-6.904.863, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar queconocen desde hace más de diez (10) años a la solicitante y a su hermano, que conocieron suficientemente de trato, vista y comunicación a la ciudadana BELEN COROMOTO DELGADO GONZALEZ, y les consta que la misma falleció el 17 de diciembre de 2017, era de estado civil divorciada, y sólo dejó como herederos a sus dos hijos, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que losciudadanosDIALIS NURAMI ORTA DELGADO y LUIS DANIEL ORTA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.414.575 y V-15.573.314, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos dela ciudadana BELEN COROMOTO DELGADO GONZALEZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-4.359.903, y quien falleció en fecha 17 de diciembre de 2017, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 100, del 18 de diciembre de 2017,emitida por elRegistro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos DIALIS NURAMI ORTA DELGADO y LUIS DANIEL ORTA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.414.575 y V-15.573.314, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELEN COROMOTO DELGADO GONZALEZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-4.359.903,fallecidaen fecha 17 de diciembre de 2017, quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.359.903, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a losveintiocho (28) días del mes de juniodel año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4496/2018
VP/ma
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