REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana CARMEN EULALIA BERMUDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.028.014, debidamente asistida por el abogado ELVIS RAMON PARRA SÀNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.













Exp. N° 4557/2018
VP/ma