REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
Solicitud N° 4580/2018
Solicitante: Ciudadano ARMANDO RAMON DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.278.407.
Abogada Asistente: Abogada JAIDYS VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-17.744.839 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.041.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 26 de junio de 2018, por el ciudadano ARMANDO RAMON DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.278.407, debidamente asistido por la abogada JAIDYS VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-17.744.839 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.041, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4580/2018, en el cual alegó el solicitante que en fecha 26 de enero de 2018, falleció Ab-Intestato su padre, el ciudadano SEVERO DE LOS SANTOS DUQUE DUQUE, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-1.625.468, de estado civil casado, tal como consta en el Acta de Defunción No. 119, del 27 de enero de 2018, señalando que dejó como Únicos y Universales Herederos a su madre, ciudadana MARIA CELINA DUQUE DE DUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.091.766, a sus hermanos, ciudadanos ZULAY JOSEFINA DUQUE DUQUE e IVAN GREGORIO DUQUE DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.278.407 y V-10.279.149, respectivamente, y a su persona.
En fecha 26 de junio de 2018, compareció el solicitante, asistido de abogada, y consignó mediante diligencia los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante, ciudadanosJAVIER ALBERTO LEON VILLAMIZAR y CARLOS RAFAEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.158.903 y V-13.232.010, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 26 de junio de 2018, por el ciudadano ARMANDO RAMON DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.278.407, debidamente asistido por la abogada JAIDYS VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-17.744.839 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.041, evidenciándose a los autos que en fecha 28 de junio de 2018, rindieron declaración las testigos promovidos por el mismo, identificados comoJAVIER ALBERTO LEON VILLAMIZAR y CARLOS RAFAEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.158.903 y V-13.232.010, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocieron al De Cujus SEVERO DE LOS SANTOS DUQUE DUQUE, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-1.625.468, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA CELINA DUQUE DE DUQUE, ZULAY JOSEFINA DUQUE DUQUE, IVAN GREGORIO DUQUE DUQUE y ARMANDO RAMON DUQUE DUQUE, que saben y les consta que la ciudadana MARIA CELINA DUQUE DE DUQUE es la esposa del De Cujus SEVERO DE LOS SANTOS DUQUE DUQUE, que saben y les consta que los ciudadanos ZULAY JOSEFINA DUQUE DUQUE, IVAN GREGORIO DUQUE DUQUE y ARMANDO RAMON DUQUE DUQUE, son los hijos del De Cujus SEVERO DE LOS SANTOS DUQUE DUQUE, que saben y les consta que los ciudadanos MARIA CELINA DUQUE DE DUQUE, ZULAY JOSEFINA DUQUE DUQUE, IVAN GREGORIO DUQUE DUQUE y ARMANDO RAMON DUQUE DUQUE, son los únicos y legítimos herederos del De Cujus SEVERO DE LOS SANTOS DUQUE DUQUE, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos MARIA CELINA DUQUE DE DUQUE, ZULAY JOSEFINA DUQUE DUQUE, IVAN GREGORIO DUQUE DUQUE y ARMANDO RAMON DUQUE DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.091.766, V-10.278.407, V-10.279.149 y V-10.278.407, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadanoSEVERO DE LOS SANTOS DUQUE DUQUE, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-1.625.468, y quien falleció en fecha 26 de enero de 2018, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 119, del 27 de enero de 2018, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipurodel Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil dieciocho (2018).Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARIA CELINA DUQUE DE DUQUE, ZULAY JOSEFINA DUQUE DUQUE, IVAN GREGORIO DUQUE DUQUE y ARMANDO RAMON DUQUE DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.091.766, V-10.278.407, V-10.279.149 y V-10.278.407, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SEVERO DE LOS SANTOS DUQUE DUQUE, fallecido en fecha 26 de enero de 2018, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.625.468,todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4580/2018
VP/ma
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