REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación


Solicitud N° 4549/2018
Solicitantes: Ciudadanos JOSE LUIS COSTAS ALONSO, MARIA LUISA COSTAS ALONSO y BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, venezolanos los dos primeros y extranjera la ultima, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.233.562, V-12.062.961 y E-1.023.545, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadana RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.681.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 02 de mayo de 2018, por los ciudadanos JOSE LUIS COSTAS ALONSO, MARIA LUISA COSTAS ALONSO y BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, venezolanos los dos primeros y extranjera la ultima, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.233.562, V-12.062.961 y E-1.023.545, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.681, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4549/2018, en el cual alegaron los solicitantes que en fecha 08 de abril del 2018, falleció en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, el ciudadano LINO COSTAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.137.406, quien en vida fuera el padre de los ciudadanos JOSE LUIS COSTAS ALONSO y MARIA LUISA COSTAS ALONSO, antes identificados, y legitimo cónyuge de la ciudadana BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, antes identificada, quedando como únicos y universales herederos los prenombrados ciudadanos, motivo por el cual solicitaron se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus LINO COSTAS RODRIGUEZ.
En fecha 15 de mayo de 2018, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS COSTAS ALONSO, MARIA LUISA COSTAS ALONSO y BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.681 y consignaron mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente lo siguiente: copia certificada del acta de defunción del ciudadano LINO COSTAS RODRIGUEZ, antes identificado, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio seis (06) y siete (07) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LINO COSTAS RODRIGUEZ, antes identificado, inserta al folio ocho (08) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de matrimonio de los ciudadanos LINO COSTAS RODRIGUEZ y BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, antes identificados, emanada del Registro Civil de Bombas-Vigo, España, inserta en los folios nueve (09) y diez (10) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS COSTAS ALONSO, antes identificado, emanada del Registro Civil de Vigo, España, inserta del folio once (11) al trece (13) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE LUIS COSTAS ALONSO, antes identificado, inserta al folio catorce (14) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA COSTAS ALONSO, antes identificada, emanada del Registro Civil de Bombas, España, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LUISA COSTAS ALONSO, inserta al folio diecisiete (17) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, antes identificada, inserta al folio dieciocho (18) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIREYA DEL VALLE YANEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.616, inserta al folio diecinueve (19) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA COROMOTO MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.399, inserta al folio veinte (20) del expediente
En fecha 15 de mayo de 2018, comparece el ciudadano JOSE LUIS COSTAS ALONSO, antes identificado, y confiere poder Apud Acta a la abogada RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.681, inserto en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente.
En fecha 15 de mayo de 2018, comparece la ciudadana MARIA LUISA COSTAS ALONSO, antes identificada, y confiere poder Apud Acta a la abogada RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.681, inserto en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del expediente.
En fecha 15 de mayo de 2018, comparece la ciudadana BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, antes identificada, y confiere poder Apud Acta a la abogada RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.681, inserto en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del expediente.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2018, inserto al folio veintisiete (27) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 01 de junio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes, ciudadanas MIREYA DEL VALLE YANEZ ALVAREZ y MARIA COROMOTO MARQUEZ CONTRERAS, antes identificadas, insertas en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 02 de mayo de 2018, por los ciudadanos JOSE LUIS COSTAS ALONSO, MARIA LUISA COSTAS ALONSO y BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, venezolanos los dos primeros y extranjera la ultima, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V11.233.562, V-12.062.961 y E-1.023.545, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.681, evidenciándose a los autos que en fecha 01 de junio de 2018, rindieron declaración las testigos promovidos por los mismos, identificadas como MIREYA DEL VALLE YANEZ ALVAREZ y MARIA COROMOTO MARQUEZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.150.616 y V-9.196.399, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano LINO COSTAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.406, que saben y les consta que el ciudadano LINO COSTAS RODRIGUEZ, antes identificado, falleció en la ciudad de Caracas, en fecha 08 de abril de 2016, que saben y les consta que la ciudadana BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, fue la legitima cónyuge del ciudadano LINO COSTAS RODRIGUEZ, antes identificado, que saben y les consta que el ciudadano LINO COSTAS RODRIGUEZ, procreó en vida únicamente dos hijos, los cuales llevan por nombres JOSE LUIS COSTAS ALONSO y MARIA LUISA COSTAS ALONSO, y que saben y les consta que los ciudadanos JOSE LUIS COSTAS ALONSO, MARIA LUISA COSTAS ALONSO y BROGIDA ALONSO DE COSTAS, son los únicos herederos del de cujus del ciudadano LINO COSTAS RODRIGUEZ, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos JOSE LUIS COSTAS ALONSO, MARIA LUISA COSTAS ALONSO y BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, venezolanos los dos primeros y extranjera la ultima, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.233.562, V-12.062.961 y E-1.023.545, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LINO COSTAS RODRIGUEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.406, quien falleció en fecha 08 de abril de 2016, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 419, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil dieciséis (2016), inserta en los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JOSE LUIS COSTAS ALONSO, MARIA LUISA COSTAS ALONSO y BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, venezolanos los dos primeros y extranjera la ultima, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.233.562, V-12.062.961 y E-1.023.545, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LINO COSTAS RODRIGUEZ, fallecido en fecha 08 de abril de 2016, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.406, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.





























S-N° 4549/2018
VP/ma/cn.-