REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2569/2017
PARTES: Ciudadanos LUISA RAMONA PINO RIVAS y MAURO PALACIOS ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.361.106 y V-6.872.435, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.566.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de diciembre de 2017, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos LUISA RAMONA PINO RIVAS y MAURO PALACIOS ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.361.106 y V-6.872.435, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.566, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2569/2017, en el cual alegaron que, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de diciembre de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Tacatá del Distrito Guaicaipuro, hoy Parroquia Tacatá del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 38, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido organismo durante el año 1987. Del mismo modo, manifestaron que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, ciudadanos FATIMA DEL VALLE PALACIOS PINO, MAURO ANTONIO PALACIOS PINO y LUIS JOSE PALACIOS PINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.015.716, V-19.387.934 y V-23.608.724, respectivamente. Asimismo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Guaremal, Sector Las Peñitas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Continúan alegando que durante los primeros años de matrimonio reino la paz y la armonía, prodigándose amor, comprensión y socorro mutuo, pero es el caso que desde el 20 de agosto de 1993, comenzaron a surgir desavenencias, tornándose la relación tensa, siendo imposible su vida en común, lo que trajo con inferencia que en fecha 16 de marzo de 1994, tomaron la decisión de separarse de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado su vida en común, no siendo posible la reconciliación ni la convivencia, desde hace mas de 23 años, razón por la cual de conformidad a las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete su divorcio.
En fecha 01 de febrero de 2018, compareció la ciudadana LUISA RAMONA PINO RIVAS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada OYLEC YEMINA JASPE MATSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.333, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2018, este Tribunal instó a la ciudadana LUISA RAMONA PINO RIVAS, antes identificada, a consignar copia certificada del acta de matrimonio, así como, copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 16 de febrero de 2018, compareció la ciudadana LUISA RAMONA PINO RIVAS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada OYLEC YEMINA JASPE MATSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.333, y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2018, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud hasta tanto la ciudadana LUISA RAMONA PINO RIVAS, antes identificada, consignara las copias certificadas de las actas de nacimiento solicitadas por auto de fecha 05 de febrero de 2018.
En fecha 20 de febrero de 2018, compareció la ciudadana LUISA RAMONA PINO RIVAS antes identificada, debidamente asistida por la abogada OYLEC YEMINA JASPE MATSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.333, y mediante diligencia consignó escrito de alegatos.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2018, este Tribunal ratificó lo señalado mediante auto de fecha 19 de febrero de 2018.
En fecha 08 de mayo de 2018, compareció la ciudadana LUISA RAMONA PINO RIVAS antes identificada, debidamente asistida por la abogada OYLEC YEMINA JASPE MATSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.333, y mediante diligencia consignó recaudos, para la admisión de la presente solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo de 2018, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de mayo de 2018, compareció la ciudadana LUISA RAMONA PINO RIVAS antes identificada, debidamente asistida por la abogada OYLEC YEMINA JASPE MATSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.333, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2018, este Tribunal acordó librar boleta de notificacion a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de mayo de 2018, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de mayo de 2018, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUISA RAMONA PINO RIVAS y MAURO PALACIOS ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.361.106 y V-6.872.435, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de diciembre de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Tacatá del Distrito Guaicaipuro, hoy Parroquia Tacatá del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos del folio veintitrés (23) al veintiséis (26) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUISA RAMONA PINO RIVAS y MAURO PALACIOS ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.361.106 y V-6.872.435, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de diciembre de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Tacatá del Distrito Guaicaipuro, hoy Parroquia Tacatá del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos del folio veintitrés (23) al veintiséis (26) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA. LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.











































Exp. N° 2569/2017
VP/ma/cn.-