REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Expediente Nº: S-4419-18.-


SOLICITANTES: ANA TULIA CORREDOR RIVERA y BERTULFO VERANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.915 y V-13.099.001, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, presentado ante el Sistema de Distribución de causas, en fecha 16 de abril del 2018, con motivo a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ANA TULIA CORREDOR RIVERA y BERTULFO VERANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.915 y V-13.099.001, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656, mediante la cual solicitan de este Tribunal se imparta la homologación respectiva en relación a la liquidación del único bien habido durante la unión matrimonial.
Por auto de fecha 18 de abril del 2018, se le dio entrada y anotación a la solicitud, bajo el Nº S-4419-18, dejándose expresa constancia que una vez consignados los recaudos fundamentales de la solicitud se proveería lo conducente.
En fecha 12 de junio del 2018, comparece la ciudadana ANA TULIA CORREDOR RIVERA y BERTULFO VERANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.915 y V-13.099.001, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656, y consigna los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio y su respectiva ejecución, dictada por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; b) Documento de compra venta del inmueble objeto de partición, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Protocolo Primero, Tomo 27, Numero 10, Folio 47, Año 1996, de fecha 26-12-1996; d) Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ANA TULIA CORREDOR RIVERA y BERTULFO VERANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.915 y V-13.099.001, respectivamente.
Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado, el Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

En este orden de ideas, el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).

Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, el comunero BERTULFO VERANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.001, cede en plena propiedad a la ciudadana ANA TULIA CORREDOR RIVER, venezolano, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.915, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el mencionado bien inmueble objeto de partición, en consecuencia a la ciudadana ANA TULIA CORREDOR RIVERA, venezolano, mayor de edad, divorciada, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.915, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien: Un (01) Lote de Terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Calle Fermín Toro, La Matica, Municipio Guicaipuro; Los Teques, Estado Miranda, identificado en plano general como lote Nº 2, y con un área aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00M2), y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En nueve metros, con noventa y cinco centímetros (9,95 Mts), con calle Fermín Toro, NORESTE: En Diecinueve metros, con cuarenta centímetros (19,40 Mts) con el lote Nro. 3 y con los siguientes segmentos: Nueve Metros (9 Mts), otro de siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts), uno de un metro, con veinte centímetros (1,2 Mts), y un último segmento de dos metros (2.00 Mts); SUR: En cinco metros (5,00 Mts), Callejòn Negrìn y SUROESTE: En dieciséis metros, con cincuenta y cuatro centímetros (16,54 Mts), con lote Nº 01, propiedad de ELIO AGUILAR. Frente al lindero Norte, existe una servidumbre de paso de tuberías de agua blancas, propiedad de la vendedora.

-III-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos ANA TULIA CORREDOR RIVERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.915 y BERTULFO VERANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.001, asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Carrizal, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,




Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo



La Secretaria Accidental,




Yanelly Briceño
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la presente decisión.


La Secretaria Accidental,




Yanelly Briceño






CLSB/YB*.-
maira/Nº S-4419-18*.-