REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-441-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 16 de Enero de 2018.
SOLICITANTES: LEONARDO ABAD SABATE LEÓN y ALIDA JOSE QUILARQUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.680.363 y V-6.956.378, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo del Nº 15.832, y ALEJANDRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 282.501.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 06 de Junio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha tres (06) de Junio de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados comoCATHERINE VANESSA MORANTES MENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.667.557, de estado civil soltera, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, e HILDA MARGARITA DUARTE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.600de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos LEONARDO ABAD SABATE LEÓN y ALIDA JOSE QUILARQUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.680.363 y V-6.956.378, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, construida sobre un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Santa Isabel Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el Nº 4, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de Mayo de 2010, quedando anotado bajo el Nº 2010.2528, matriculado bajo el Nº 229.13.17.1.1016, asiento registral Nº 1, folio real del año 2010, la cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (830,02 MTS2), con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,00M2), y un valor asignado en la solicitud de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.,) del día once de Junio de dos mil dieciocho (11/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-441-18
APP/OMN/JG