REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 11 de Junio de 2018
SOLICITUD Nº S-499-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 01 de Junio de 2018.
SOLICITANTE: MAGALY DEL CARMEN YEPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.115.009.
ABOAGADO ASISTENTE: ALVARO ALEXANDER TORRES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 01 de Junio de 2018, por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN YEPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.115.009, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus RAFAELA ANTONIA LOPEZ BORGES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.912.916, a su favor, y de sus hermanosDULCE MARIA LOPEZ, ORLANDO PASTOR YEPEZ LOPEZ, EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ y EDWAR GIOVANNI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.275.702, V-5.237.847, V-4.886.823y V- 11.818.285 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14 de Junio de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su madre RAFAELA ANTONIA LOPEZ BORGES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.912.916.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la causante RAFAELA ANTONIA LOPEZ BORGES;Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN YEPEZ LOPEZ, DULCE MARIA LOPEZ, ORLANDO PASTOR YEPEZ LOPEZ, EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ, EDWAR GIOVANNI LOPEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha once (11) de Junio de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ANDREA ALESANDRA ACEVEDO MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.086, de estado civil soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración y ANA ISABEL RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.376.350, de estado civil soltera, de 61 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sushermanos, asimismo conocieron ala De Cujus RAFAELA ANTONIA LOPEZ BORGES,igualmente les consta que la solicitante y sus hermanos, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De Cujus RAFAELA ANTONIA LOPEZ BORGES,y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN YEPEZ LOPEZ, DULCE MARIA LOPEZ, ORLANDO PASTOR YEPEZ LOPEZ, EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ, EDWAR GIOVANNI LOPEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante RAFAELA ANTONIA LOPEZ BORGES, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN YEPEZ LOPEZ, DULCE MARIA LOPEZ, ORLANDO PASTOR YEPEZ LOPEZ, EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ y EDWAR GIOVANNI LOPEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus RAFAELA ANTONIA LOPEZ BORGES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.912.916, a sus hijos ciudadanos MAGALY DEL CARMEN YEPEZ LOPEZ, DULCE MARIA LOPEZ, ORLANDO PASTOR YEPEZ LOPEZ, EUCLIDES DE JESUS YEPEZ LOPEZ y EDWAR GIOVANNI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.115. 009, V-4.275.702, V-5.237.847, V-4.886.823 y V- 11.818.285, respectivamente,todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado ALVARO ALEXANDER TORRES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Dra. ANDREA ALCALA PINTO.


La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día 11 de Junio de dos mil dieciocho (11/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.


La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

APP/OMN/MC
Solicitud S-499-18
Sentencia Definitiva