REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-491-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21 de mayo de 2018.
SOLICITANTE: EDUARDO JOSÉ BERMÚDEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.951.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS ENRIQUE HERRERA y LILIBETH PLACERES GÓNZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 242.364 y 240.123.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 1 de junio de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 12 de junio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 12 de junio de 2018, rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como ABRAHAN JESUS CARVAJAL GUARDIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio enfermero, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.669, y IBRAHIM JESUS CARVAJAL GUARDIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.718, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 26 de julio de 2017, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, acompañada por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ BERMÚDEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.951, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, unas bienhechurías de ciento once metros con cuarenta y nueve decímetros (111,49 Mts), ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal Propiedad del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CIENTO ONCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (111,40 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO ONCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS (111,49 M2), con un valor asignado en la solicitud de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00) aproximadamente, situada en la Avenida Francisco de Miranda, parcela Nº 8, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día doce de junio de dos mil dieciocho (12/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-491-18
APP/OMN/SL
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