REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de Junio de 2018
SOLICITUD Nº S-497-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 04 de Junio de 2018.
SOLICITANTE: ELDA DEL CARMEN MONTILLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.795.442.
ABOGADA ASISTENTE: LETTY PIEDRAHITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.935.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 04 de Junio de 2018, por la ciudadana ELDA DEL CARMEN MONTILLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.795.442, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS LUIS HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.909, a su favor, y de sus hijosGINETTE AUXILIADORA DE LA SANTISIMA TRINIDAD y CARLOS RICARDO DEL ESPIRITU SANTO HERNANDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.415.833 y V-11.817.372, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de Julio de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su esposoCARLOS LUIS HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.909.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante CARLOS LUIS HERNANDEZ; Acta de Matrimonio entre los ciudadanos CARLOS LUIS HERNANDEZ y ELDA DEL CARMEN MONTILLA DE HERNANDEZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GINETTE AUXILIADORA DE LA SANTISIMA TRINIDAD y CARLOS RICARDO DEL ESPIRITU SANTO HERNANDEZ MONTILLA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de Junio de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas NANCY ZULAY CHAVEZ DE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 60 años de edad, de profesión u oficio Fisióloga, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.139, y ESTEFANIA GARONE TEPEDINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 55 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.097.195, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a sus hijos, asimismo conocieron al De Cujus CARLOS LUIS HERNANDEZ, igualmente les consta que la solicitante, y sus hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus CARLOS LUIS HERNANDEZ, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos CARLOS LUIS HERNANDEZ y ELDA DEL CARMEN MONTILLA DE HERNANDEZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos GINETTE AUXILIADORA DE LA SANTISIMA TRINIDAD y CARLOS RICARDO DEL ESPIRITU SANTO HERNANDEZ MONTILLA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante CARLOS LUIS HERNANDEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadanaELDA DEL CARMEN MONTILLA DE HERNANDEZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos GINETTE AUXILIADORA DE LA SANTISIMA TRINIDAD y CARLOS RICARDO DEL ESPIRITU SANTO HERNANDEZ MONTILLA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS LUIS HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.909, a su esposa ciudadanaELDA DEL CARMEN MONTILLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.795.442, y a sus hijos ciudadanos GINETTE AUXILIADORA DE LA SANTISIMA TRINIDAD y CARLOS RICARDO DEL ESPIRITU SANTO HERNANDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.415.833 y V-11.817.372, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaLETTY PIEDRAHITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.935, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día doce de Junio de dos mil dieciocho (12/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-497-18
SentenciaDefinitiva
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