REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Junio de 2018
SOLICITUD Nº S-457-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de febrero de 2018.
SOLICITANTE: RUBEN ALBERTO CAICEDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.910.
ABOGADOS ASISTENTES: Juana Albisi y Carlos Araujo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.293 y 47.919, respectivamente.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 23 de febrero de 2018, por el ciudadanoRUBEN ALBERTO CAICEDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.910, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus ZARA ALBERTINA BRACHO CHAVEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.412.000, a su favor, de suhermanoROBERTO HERNAN CORREDOR BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.523.231, y del ciudadano LUIS KENEED NEBREDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.906.784, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25 de Julio de 2011, falleció ab intestato, quien fuera su madreZARA ALBERTINA BRACHO CHAVEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.412.000.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción dela causante ZARA ALBERTINA BRACHO CHAVEZ; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS KENEED NEBREDA HERNANDEZ y ZARA ALBERTINA BRACHO CHAVEZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RUBEN ALBERTO CAICEDO BRACHO y ROBERTO HERNAN CORREDOR BRACHO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Junio de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ZOLEIMA JOSEFINA LUNA DE LUNA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, de 55 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.910.377, y HENRY JOEL LUNA LUNA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 28 años de edad, de profesión u oficio Programador, titular de la cédula de identidad N° V-19.586.910, quienes afirmaron que conocen al solicitante, y a su hermano y al ciudadano Luis Nebreda, asimismo conocieron ala De Cujus ZARA ALBERTINA BRACHO CHAVEZ, igualmente les consta que el solicitante, su hermano y el ciudadano Luis Nebreda, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De Cujus ZARA ALBERTINA BRACHO CHAVEZ, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos LUIS KENEED NEBREDA HERNANDEZ y ZARA ALBERTINA BRACHO CHAVEZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos RUBEN ALBERTO CAICEDO BRACHO y ROBERTO HERNAN CORREDOR BRACHO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante ZARA ALBERTINA BRACHO CHAVEZ, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadanoLUIS KENEED NEBREDA HERNANDEZ, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos RUBEN ALBERTO CAICEDO BRACHO y ROBERTO HERNAN CORREDOR BRACHO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus ZARA ALBERTINA BRACHO CHAVEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.412.000, a su esposo ciudadanoLUIS KENEED NEBREDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.906.784, y a sus hijos ciudadanos RUBEN ALBERTO CAICEDO BRACHO y ROBERTO HERNAN CORREDOR BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.522.910 y V-24.523.231, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Juana Albisi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.293, constante de veinte (20) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día trece de Junio de dos mil dieciocho (13/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-457-18
SentenciaDefinitiva
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