REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora fijada en el expediente signado bajo el Nº E-17-272, para que tenga lugar la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada en escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de mayo de 2018 inserto a los folios ciento cuatro (f. 104) al ciento seis (f.106) ambos inclusive, por la abogada NILDA JOSEFINA RODRÍGUEZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.954, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana AURA MARINA MEDINA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.040.709 y acordada por este Tribunal por auto de fecha 11 de junio del presente año; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, en la forma de ley, y comparecen los ciudadanos NILDA JOSEFINA RODRÍGUEZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.954, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana AURA MARINA MEDINA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.040.709, el ciudadano JOHAN RAFMER VICENT ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.600.549 conjuntamente con su abogado asistente ciudadana SILVIA ALEJANDRA ARTEAGA DE AQUINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 240.291. Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se trasladó y constituyó en un local comercial A “Puerta Negra”, frente al Ambulatorio “Divino Niño”, calle Ramón Vicente Tovar, ubicado en el Sector el Cabotaje, Edificio 27, entre las calles Santa Eulalia y Ramón Vicente Tovar, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse: Aura Marina Medina Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.040.709 quien nos conduce al interior del inmueble objeto de la inspección judicial. In continenti el Tribunal procede a evacuar los particulares a que se refiere el escrito de promoción de pruebas, e inicia el recorrido en compañía de la parte interesada, la parte actora-demandante y su abogado asistente así como el apoyo policial requerido, dejándose constancia de los siguientes particulares: Primero: la dirección del inmueble Puerta Negra, con rejas negras, sin identificación alguna paredes color verde con baldosas en retazos una reja en forma rectangular de color azul, ubicada frente al Ambulatorio Divino Niño, al frente una placa identificatoria donde se lee: “El Cabotaje, Calle Ramón V Tovar, Primera Escalera, Comité de Servicio del CC, El Cabotaje, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda”. Segundo: que el inmueble consta de cuatro aéreas. Al respecto el tribunal observa una sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño-lavadero. Tercero: que en la primera de dichas aéreas funge como recibo-comedor-cocina, donde existen los siguiente bienes muebles: biblioteca, computadora, juego de dos muebles, juego de comedor con sillas, nevera, microondas, gabinetes, cocina con campana extractora, fregador, platos, cubiertos, ollas, enseres de cocina, comida preparada o en proceso de preparación en la cocina y comida sin preparar en la nevera y gabinetes. A tal particular el tribunal deja constancia que se observa un recibo- comedor-cocina, también un mueble de madera con una computadora, adornos, cornetas, un sofá y un mueble de un puesto de color rojo, un juego de comedor en madera con seis sillas, una nevera color blanca, microondas, (2) gabinetes contentivos de enseres y comida. Cuarto: que la segunda de las aéreas funge como sala de baño y contiene una lavadora, poceta, lavamanos, ducha, tobos para almacenamiento de agua. A tal particular el tribunal observa que al final de la sala-comedor-cocina existe un área contentiva de poceta, lavamanos, ducha, cortina, tobos contentivos de agua y en la pared se encuentra enclavado un extractor de aire. Quinto: que en la tercera y cuarta de las áreas fungen como dormitorios, que cada una de ellas tiene cortinas en la entrada y en una de ellas hay una cama matrimonial con colchón, almohadas y sabanas, gabetero, televisor, tabla para planchar, libros, cosméticos, ropa, zapatos y en la otra existen una cama trilítera con tres colchones, almohadas y sabanas, closets aéreo, equipo de sonido, mueble de madera, guitarra, libros, cosméticos, ropa y zapatos. A tal particular el tribunal deja constancia que a la derecha de la entrada del inmueble hay una entrada con cortina donde se visualiza una cama matrimonial con colchón, almohada y cubierta con sabanas, (2) gaveteros, un televisor, una mesa de planchar-zapatera, ropa, zapatos, cosméticos, seguidamente se observa otra entrada con cortina y en su interior se observa una cama trilítera, con sus tres colchones con sus respectivas sabanas y almohadas, libros, cosméticos, ropa, zapatos, (1) guitarra y un aéreo closets y una plancha vertical. Sexto: que en el inmueble ciertamente se utiliza como vivienda. Al respecto este tribunal observa que por las características y la actividad desarrollada durante la inspección es vivienda o utilizada como tal. Séptimo: la parte promovente de la prueba solicito ser oída por el tribunal y en consecuencia expone: “que se deje constancia de la presencia en el inmueble de los ciudadanos Randy Jesús Díaz Medina CI V- 27.392.477 y Jesús David Díaz Medina CI V- 24.698.124 igualmente se deje constancia que son hijos legítimos de la demandada Aura Marina Medina Malave situación que se evidencia de partidas de nacimiento en copia certificada de acta de nacimiento Nº 225, corresponde a Randy Jesús Díaz Medina y en copia simple de acta de nacimiento Nº79 de Jesús David Díaz Medina”. En este estado se deja constancia que el ciudadano Johan Rafmer Vicent Astudillo ejerció su derecho al control de la prueba y en consecuencia expone debidamente asistido por la abogada Silvia Arteaga ambos ut supra identificados: “hemos observado que hay un espacio abierto donde hay sala-comedor-cocina donde se observa a un la existencia de una santa maría de color azul que abarca de la sala a la habitación, que se observa una puerta que comunica con el local A4, también podemos observar la existencia de una tubería de emergencia, podemos ver aquí caja metálica pequeña contentiva de cable con teipe negro, es decir, puntas de cable atadas con teipe negro, que existe un espacio entre la cocina y la pared, observamos piso en gris en una de la habitaciones y parte de la sala que no tiene acabado, se observa aun la existencia de lámparas de bombillos tubulares y una redonda sin bombillo, es todo”. Se deja constancia que estuvo presente el supervisor jefe Orlando Rafael Nuñez Gomez, titular de la CI Nº V- 6.708.062, credencial 1564. En este estado y siendo las 11:00 am, el tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, se leyó, conformes firman.
LA JUEZ
Dra. ANDREA DEL C. ALCALA PINTO

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA-PROMOVENTE


AURA MARINA MEDINA MALAVE

JOHAN RAFMER VICENT A.
ABG. SILVIA A. ARTEGADA DE AQUINO
FUNCIONARIO POLICIAL

LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ