REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19de Juniode 2018
208º y 159º
SOLICITUD Nº E-16-073
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185- A del Código Civil)
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 21 DE ABRIL DE 2016
SOLICITANTES, ciudadanos: FLORENTINO DE LA CRUZ JIMENEZ y GLADYS MERCEDES JIMENEZ DE DELA CRUZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.246.235 y V-6.260.895.
Abogada asistente: IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.580.

Vista la solicitud de Divorcio (Articulo 185-A del Código Civil), interpuesta para su distribución en fecha 21/04/2016, por los ciudadanosFLORENTINO DE LA CRUZ JIMENEZ y GLADYS MERCEDES JIMENEZ DE DELA CRUZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.246.235 y V-6.260.895.

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha siete (07) de Juniode dos mil dieciséis (2016), en la cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A Código Civil.

Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 07 de Junio de 2016 (exclusive) hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los requirentesen querer materializar su pretensión de obtener el divorcio, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESALde los ciudadanos FLORENTINO DE LA CRUZ JIMENEZ y GLADYS MERCEDES JIMENEZ DE DELA CRUZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.246.235 y V-6.260.895,en materializar su solicitud ante este Tribunal.Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

La Juez

Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.



La Secretaria

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.




La Secretaria

Abg. OMAIRA MATERANO N.


Solicitud: E-16-073
ACAP/OMN/MC