REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
En el día de Despacho de hoy, martes diecinueve de junio de dos mil dieciocho (19/06/2018), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional mediante auto dictado en fecha doce del presente mes y año (12/06/2018), inserto al folio ciento dieciséis (F.116) para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, de DESALOJO, incoado por el ciudadano ANTONI CORTESI contra la sociedad mercantil “INVERSIONES Y SERVICIO AUTOMOTRICES G & A, 98 C.A”, constituida en la Sala del despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, prevista para el efecto, la Juez Dra. ANDREA DEL C. ALCALA PINTO, la Secretaria Abogada OMAIRA MATERANO NUÑEZ, y el Alguacil del Tribunal JEINNER BLANCO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, haciéndose presente el ciudadano: WILMAN JOSE ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-9.145.531, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.052, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja constancia que no estuvo presente al llamado el ciudadano ANTONIO CORTESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.677.160; ni por si ni por medio de apoderado alguno, parte actora. Seguidamente se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expone: “Para dar inicio en el día de hoy nosotros seguimos manteniendo la posición de nuestro patrocinado la empresa INVERSIONES Y SERVICIO AUTOMOTRICES G & A, 98 C.A., en lo que se alegó en la contestación de la demanda; en primer lugar ratificamos que el ciudadano RAFFAELE MINEO FALANGA representante legal, no se encuentran notificados, por cuanto la representante o apoderada judicial del ciudadano Antonio Cortesi en el momento de solicitar la notificación por parte de la notaria no poseía la cualidad ya que no presento el poder a la vista del notario para poder realizar dicha notificación; en segundo lugar: tenemos que dejar constancia también de que en el contrato realizado vigente actualmente en cláusula tercera indica de que manera se debe realizar las notificaciones de parte del arrendador hacia el arrendatario y esta dice que el arrendador hará por medio de una notificación con acuse de recibo las notificaciones a la arrendataria a uno de los gerentes o administradores de la empresa caso que no fue realizado de acuerdo a la clausula tercera del contrato de arrendamiento; quiero dejar plasmado en esta acta de que no se cumplió con el debido respeto de la voluntad de las partes al momento de contratar o la buena fe al momento de realizar el contrato habiendo realizado dicha notificación en cabeza del ciudadano José Guillermo Castellano quien dijo ser al momento de ser notificado, ser empleado de la empresa INVERSIONES Y SERVICIO AUTOMOTRICES G & A, 98 C.A., también es de hacer mención que en los estatutos de la empresa se indica que los cargos y representación legal de la empresa se encuentran en este momento por parte del ciudadano RAFFAELE MINEO FALANGA como Director de Mercadeo, de igual manera se incumplió en los estatutos de la mencionada empresa. De igual manera queremos dar a conocer a este Tribunal que en la actualidad se encuentra en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento desde el año 2017 cuando mi representado se vio en la obligación de iniciar dicho procedimiento por cuanto el ciudadano Antonio Cortesi cerró intempestivamente la cuenta bancaria en el Banco Provincial donde se realizaban los depósitos mensuales de los cánones de arrendamiento, en la actualidad el ciudadano Antonio Cortesi no se ha dado por notificado de dicho procedimiento y el mismo se encuentra ya en fase de publicación de carteles, dejando claro con esto que la empresa INVERSIONES Y SERVICIO AUTOMOTRICES G & A, 98 C.A., no ha incumplido en ningún momento con sus obligaciones contractuales sostenidas con el ciudadano Antonio Cortesi, de igual manera podemos dejar constancia de que mantenemos de forma firme los medios probatorios plasmados en la contestación de la demanda como prueba documentales marcado con la letra “A” del Registro Mercantil y estatutos de la empresa INVERSIONES Y SERVICIO AUTOMOTRICES G & A, 98 C.A., donde se constata la actividad y objeto industrial de la actividad de la misma, marcado con la letra “B” actividad de asamblea de la empresa celebrada el 14/3/2016 registrada por el mismo registro mercantil en fecha 22/9/2016 quedando bajo el Nº 33, tomo 283-A, sgdo donde se demuestra como está integrada la actual junta directiva, marcado con la letra “C” la consignación de la copia de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento que cursa ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial y sede bajo el expediente Nº 0431/0216 y allí se demuestra que mi poderdante se encuentra solvente en el pago del cánones de arrendamiento del contrato que en la actualidad se encuentra vigente. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procederá en su oportunidad a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días de despachos siguientes al de hoy para luego abrir el lapso de pruebas de cinco (05) días de despacho de promoción. No habiendo nada más que tratar, se dio por concluido el acto. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de los recursos necesarios para ello. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m., haciéndose constar que la presente acta carece de enmiendas, borrones y tachaduras.-
LA JUEZ,
Dra. ANDREA DEL C. ALCALA PINTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
Abogado: WILMAN JOSE ZAMBRANO MORA
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN
Expediente N° E-17-165