REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-493-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de Mayo de 2018.
SOLICITANTE:MARIA GORETE GONCALVES GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.601.126
ABOGADO ASISTENTE: Sergio Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 13 de Junio de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 20 de Junio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:En fecha veinte (20) de Junio de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como LILIA MARLENE ALGARIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 58 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.058.538, y CIRO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de 51 años de edad, de profesión u oficio vigilante privado, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.822, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen ala solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontada la Autorización de fecha 02 de Mayo de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor dela ciudadanaMARIA GORETE GONCALVES GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.601.126, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en una parcela de terreno de propiedad estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (91,30Mts. 2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (34,71Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000.000,00), ubicada en calle Arvelo, prolongación Independencia, casa Nº 9, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día 20 de junio de dos mil dieciocho (20/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-493-18
Sentencia Definitiva
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