REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 21 de Junio de 2018
SOLICITUD Nº S-481-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de Abril de 2018.
SOLICITANTE: ELENA DA CAMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.721.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 23 de Abril de 2018, por la ciudadana ELENA DA CAMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.721, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS GONCALVES DA CAMARA, quien fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-528.204, a su favor, de su madre MARIA SOLANGE RODRIGUES DA CAMARA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-757.654, y de sus hermanos LUCIA MARIA GONCALVES DE SANDOVAL, GILBERTO GONCALVES RODRIGUEZ y LUIS GONCALVES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.514.388, V-11.042.188 y V-6.841.571, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 08 de Junio de 1999, falleció ab intestato, quien fuera su padre LUIS GONCALVES DA CAMARA, quien fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-528.204.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante LUIS GONCALVES DA CAMARA, actas de nacimiento de la solicitante y de los ciudadanos LUCIA MARIA GONCALVES DE SANDOVAL, GILBERTO GONCALVES RODRIGUEZ y LUIS GONCALVES RODRIGUEZ, acta de matrimonio del De Cujus supra identificado y de su madre MARIA SOLANGE RODRIGUES DA CAMARA, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes identificados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) y veintiuno (21) de Mayo de dos mil dieciocho (2018) respectivamente, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MARIA AMALIA NOBREGA DE FERNANDES, extranjera, mayor de edad, de estado civil casada, de 63 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° E-1.045.513, y ILDA FERREIRA DE FALCON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 68 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.675.230, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su madre y a sus hermanos, asimismo conocieron al De Cujus LUIS GONCALVES DA CAMARA, igualmente les consta que la solicitante, su madre y sus hermanos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LUIS GONCALVES DA CAMARA, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos LUIS GONCALVES DA CAMARA y MARIA SOLANGE RODRIGUES DA CAMARA y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanosLUCIA MARIA GONCALVES DE SANDOVAL, GILBERTO GONCALVES RODRIGUEZ y LUIS GONCALVES RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante LUIS GONCALVES DA CAMARA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MARIA SOLANGE RODRIGUES DA CAMARA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ELENA DA CAMARA RODRIGUEZ, LUCIA MARIA GONCALVES DE SANDOVAL, GILBERTO GONCALVES RODRIGUEZ y LUIS GONCALVES RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS GONCALVES DA CAMARA, quien fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-528.204, a su esposa ciudadana MARIA SOLANGE RODRIGUES DA CAMARA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-757.654, y a sus hijos ciudadanos ELENA DA CAMARA RODRIGUEZ, LUCIA MARIA GONCALVES DE SANDOVAL, GILBERTO GONCALVES RODRIGUEZ y LUIS GONCALVES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.283.721, V-5.514.388, V-11.042.188 y V-6.841.571, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, constante de treinta y dos (32) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas de la tarde (12:00 p.m.,) del día veintiuno de Junio de dos mil dieciocho (21/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/JG
Solicitud S-481-18
SentenciaDefinitiva
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