REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-500-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de Junio de 2018.
SOLICITANTE: VINCENZA ARNONE DE FERRARI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-483.798.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR RUBIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.528.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 14 de Junio de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 21 de Junio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como MARIA CONCEPCIÓN CARADONNA MARINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Concubinato, de 60 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.887.917, y ITALIA COROMOTO PEREZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 68 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.625.364, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, igualmente les consta que el ciudadano Sergio Nardese Coraza, autorizó al De Cujus Angelo Ferrari y a su esposa Vincenza de Ferrari, a construir dicha bienhechuría, de igual manera dan fe que los mismos construyeron su casa con dinero de su propio peculio y esfuerzo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de la ciudadana VINCENZA ARNONE DE FERRARI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-483.798, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa destinada a vivienda, ubicada en un terreno propiedad delos ciudadanosANGELO FERRARI PALUDO (Difunto) quien era titular de la cédula de identidad Nº E-238.450, y SERGIO NARDESE CORAZZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.983.289, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, de fecha 05 de junio de 1974, quedando anotado bajo el Nº70, Tomo 14, Protocolo Primero, la cual tiene una superficie aproximada de OCHO MIL SETECIENTOSSETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (8.771,71 Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.654.215,10), distinguida con el Nº 20, ubicada en la calle Agustín Codazzi que le sirve de acceso, en el lugar denominado El Calvario, jurisdicción de San Diego de Lo Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veintiuno de Junio de dos mil dieciocho (21/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-500-18
APP/OMN/SL
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