REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de Junio de 2018
208º y 159º
Expediente: E-17-188

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos KENNY LEVY DIAZ GRAU y VANESSA CAROLINA CARRANZA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.585.177 y V-16.030.023, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Robert Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.068, en la cual manifiestan su voluntad de Separación de Cuerpos conforme a lo establecido en el articulo 189 y 190 del Código Civil de Venezuela.
Visto que en fecha 21 de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016) el Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro INCOMPETENTE por razón de territorio.
En fecha 03 de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, remitió el expediente al presente despacho.
Visto que en fecha 06 de Marzo de 2017, se le dio entrada a la presente demanda y se anoto en el libro respectivo.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 06 de Marzo de 2017 (exclusive) hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de que sea declarada Separación de Cuerpos, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL delos ciudadanos KENNY LEVY DIAZ GRAU y VANESSA CAROLINA CARRANZA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.585.177 y V-16.030.023, respectivamente, en materializar su pretensión de que sea declarada Separación de Cuerpos. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,


Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.

La Secretaria

Abogado: OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de Junio de dos mil dieciocho(2018), siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,

Abogado: OMAIRA MATERANO N.







AAP/OMN/JG
Exp: E-17-188