REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de Junio de 2018
208º y 159º
SOLICITUD Nº E-16-147
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 9 DE NOVIEMBRE DEL 2016
SOLICITANTE, ciudadana: ALEIDA LICETT CARREÑO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.070.282
APODERADA JUDICIAL: ANA LISBETH MATA AGUILAR., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.976.
Vista la solicitud de reconocimiento de firma, interpuesta para su distribución en fecha 09/11/2016, por la ciudadana, ALEIDA LICETT CARREÑO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.070.282
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la cual la ciudadana ALEIDA LICETT CARREÑO DE GIL, se insto a consignar el recaudo faltante y resolviera la disparidad referente al anexo marcado con letra “G”. Para lo cual fue concedido a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho. So pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 20 de Marzo de 2017 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de obtener el reconocimiento de firma, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana, ALEIDA LICETT CARREÑO DE GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.070.282, en materializar su pretensión de obtener el reconocimiento de firma. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Juez
Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.
La Secretaria
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Solicitud: E-16-147
ACAP/OMN/LI
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