REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-503-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 13 de Junio de 2018.
SOLICITANTES: GLADYS ELENA MOLINA DE MONCADA y JESUS AURELIO MONCADA MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.348.829 y V-12.756.086, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR VIELMA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo del Nº 82.949.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 28 de Junio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como ALICIA MARIA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.694 de estado civil soltera, de 53 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, y NERIA ROSA CONTRERAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.897, de estado civil soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio del hogar, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 13 de Junio de 2018, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal, acompañada por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos GLADYS ELENA MOLINA DE MONCADA y JESUS AURELIO MONCADA MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.348.829 y V-12.756.086, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de una (01) planta, construida sobre una porción de terreno de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, situada en la Comunidad Brisas de Oriente, Sector la Cruz, Fila Nº1, Casa Nº32 de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene un área total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (100,74M2), y un valor asignado en la solicitud de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) del día veintiocho de Junio de dos mil dieciocho (28/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-503-18
APP/OMN/JG