REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de junio de 2018
208° Y 159°
Solicitud S-331-17
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana: ANYELY LOURDES MORENO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.589.916, debidamente asistida por la abogada LOURDES ANTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.036, en la cual solicita se le declare “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, dela De Cujus MILAGROS DEL VALLE MORALES RODRIGUEZ y a su padre JULIO CESAR MORENO.
En fecha 25 de abril de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y desde allí no ha comparecido persona alguna.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo señalado en el artículo 10 de nuestra Norma Adjetiva legal, que establece:
Artículo 10:“La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente”.Subrayado del Tribunal.
Colorario a lo anterior es preciso señalar el artículo 187 del Código de Procedimiento que establece:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.”Negrillas del Tribunal.
En consecuencia, nuestro legislador establece la forma como las partes deben dirigirse al Órgano Jurisdiccional, estableciendo los requisitos que para ello deben cumplirse. Al respecto, el procesalista A. Rengel-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano sostiene lo siguiente:
“(…) para que la diligencia sea válida, es necesario que esté suscrita por el compareciente, por lo que la omisión de la firma de éste afecta la validez del acto, el cual no ha quedado completo. Del mismo modo, la diligencia y el escrito o memorial entrañan la presentación personal por la parte que lo formula o de su apoderado judicial, cuando se trata de aquellos actos que estructuran el proceso y dan impulso al mismo, como son, entre otros, la presentación del libelo, la contestación de la demanda, la promoción de pruebas, los informes, las apelaciones…”
Establecido lo anterior, se observa que la presente solicitud esta “carente de autor”, al no estar debidamente firmada por los solicitantes, tal y como lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, cuya observancia es obligatoria conforme lo establece el Artículo 7 eiusdem, según el cual:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANYELY LOURDES MORENO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.589.916, debidamente asistida por la abogada Lourdes Antia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.036, en la cual solicita se le declare “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, dela De Cujus MILAGROS DEL VALLE MORALES RODRIGUEZ a ella y a su padre Julio Cesar Moreno. Por no cumplir con los extremos establecidos en los artículos 7, 10 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dado, firmado y sellado, a las once y treinta (11:30 a.m.,) del día seis de junio de 2018 (06/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Solicitud S-331-17