REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-486-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de Mayo de 2018.
SOLICITANTE: EDICTA MARIA COLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.742.168.
Abogada Asistente: INGRID. C. NORI. RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº151.167.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 06 de Junio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha seis (06) de Junio de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como JUVENAL FUENTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 63 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.852.844 yLEONARDO DAVID MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-17.175.115, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen ala solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor dela ciudadanaEDICTA MARIA COLINA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.742.168, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de habitación que consta de tres (03) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de Septiembre de 2004, quedando anotado bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 21,la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS LINEALES CON TREINTA Y SEIS CENTRIMETROS LINEALES (104,36Mts), con un área aproximadamente de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON TREINTA SEIS CENTIMETROS LINEALES (232,36 Mts), y un valor asignado en la solicitud de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), situada dentro de un inmueble conocido como Hacienda Queniquea o Camatagua, ubicado en el área urbana de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.




La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día seis de Junio de dos mil dieciocho (06/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

La Secretaria.,




Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-486-18
APP/OMN/MC