REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-489-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de Mayo de 2018.
SOLICITANTE: TERYL DEL CARMEN CASTILLO MARRON Y ANGELO JOSE PASQUALE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.072.384 y V-12.163.660 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZE NUÑEZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.321

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 06 de Junio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha seis (06) de Junio de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como, BRUNO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.362.388 de estado civil casado, de 62 años de edad, de profesión u oficio técnico superior universitario en metalurgiay CAROLINA ESTEFANIA MACHADO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.447.533 de estado civil casado, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen alos solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor delos ciudadanos TERYL DEL CARMEN CASTILLO MARRON Y ANGELO JOSE PASQUALE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.072.384 y V-12.163.660 respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda unifamiliar que consta de dos (02) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de Abril de 2012, inscrito bajo el numero 2008.978. asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.223 y correspondiente al libreo de folio real del año 2008,la cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (800,Mts2), con un área aproximadamente de construcción de TRESCIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (309.28 Mts2), y un valor asignado en la solicitud de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), ubicada en el Parcelamiento de Colinas de Carrizal ,Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra identificada con el Nº581-C, situada en la Calle Manzanillo, Colinas de Carrizal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día seis de Junio de dos mil dieciocho (06/06/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-489-18
APP/OMN/L.I