REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 12 de junio de 2018
208° y 159°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos REMO NORBERTO VITALI CASTILLO, LEO MASSIMO VITALI CASTILLO, NORKA ADELINA VITALI CASTILLO, MARIA SABINA VITALI CASTILLO y VERMILIANO DE JESUS VITALI CASTILLO, integrantes de la Sucesión Vermiliano Vitali Campani (quien en vida fuera de nacionalidad Italiana, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nro E-187.372, planilla Sucesoral Nro. 000415800-00166583-001179264, y Sucesión Elza de Lourdes Castillo de Vitali planilla Sucesoral Nro. 1790060222 y asistidos por la abogada Marisela Gamboa, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.804, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las SUCESIONES Vermiliano Vitali Campani y Elza de Lourdes Castillo de Vitali integrada por los ciudadanos REMO NORBERTO VITALI CASTILLO, LEO MASSIMO VITALI CASTILLO, NORKA ADELINA VITALI CASTILLO, MARIA SABINA VITALI CASTILLO y VERMILIANO DE JESUS VITALI CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.5.549.533, 5.549.532, 10.280.528, 4.596.581, 4.596.427, en su orden, sobre las mejoras y bienhechurías relativas a una vivienda unifamiliar conformada tipo ZEHNER, distinguida con el nombre “QTA. LOS VITALI” por dos (2) niveles, con un área total aproximada de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECINTIMETROS (227,4 mts2). Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre un terreno ubicado en las inmediaciones de la Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, que les pertenece Que le pertenece a la las Sucesiones Vermiliano Vitali Campani y Elza de Lourdes Castillo, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones signado con el Nro 000415800-00166583-001179264, y Sucesión Elza de Lourdes Castillo de Vitali planilla Sucesoral Nro. 1790060222, según consta en Documento de Venta de fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), quedando inscrito bajo el Número 37, Protocolo Primero, Tomo 03, segundo trimestre correspondiente al Libro del año 1974; y por Documento de Aclaratoria Protocolizado en fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), quedando inscrito bajo el Número 35, tomo 2, folio 273, del Protocoló de Transcripción del año 2018, correspondiente al Libro de Folio Real del año 20118, ambos documentos Protocolizados ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (695,35 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0022814.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2018-076
LCH / NPJ / jc