REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 12 de junio de 2018
208° y 159°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO de PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.987.747; asistida por la abogada María De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.304, de la Sindicatura del Municipio Los Salias; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALICIA MERCEDES SOTO de PADILLA, CARLOS LUIS PADILLA SOTO, KARLA ELIZABETH PADILLA SOTO, MANUEL ALEJANDRO PADILLA SOTO y KARINA MERCEDES PADILLA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.987.747, 14.789.010, 14.788.898, 18.249.107 y 22.540.001, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante CARLOS RAMON PADILLA CASTILLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.166.055, quien falleció en el día diecinueve (19) de marzo de 2018, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del estado Miranda, Acta Nro. 332, folio 82; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de desglose y devolución de los recaudos consignados cursantes a los folios 5, 6, 7 y 8 todos inclusive; este Tribunal lo acuerda por ser procedente ordena el desglose de los originales consignados previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2018-095
LCH/NPJ/mmd