REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 18 de junio de 2018
208° y 159°

Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LILIETA HORTENSIA MARTÍNEZ de ROJAS, PROPERO ALBERTO ROJAS MARTÍNEZ, EFRAIN ENRIQUE ROJAS MARTÍNEZ, Y ARNOLDO ANDRES ROJAS MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.146.984, V-6.877.806, V-11.037.022 y V-13.233.446, respectivamente; asistidos y representado por la abogada Inés María Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.808; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LILIETA HORTENSIA MARTÍNEZ de ROJAS, PROPERO ALBERTO ROJAS MARTÍNEZ, EFRAIN ENRIQUE ROJAS MARTÍNEZ y ARNOLDO ANDRES ROJAS MARTÍNEZ, todos antes identificados; en su carácter de esposa e hijos del causante EFRAIN ROJAS AREVALO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.851.153, quien falleció en el día trece (13) de diciembre de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, del estado Miranda, Acta Nro. 1333, folio 83; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de de copias certificadas, este Tribunal ordena expedir un juego de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR



LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2018-074
LCH/NPJ/mmd