Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda que por desalojo interpuso la ciudadana CELINDA PAZ CASTILLO contra la sociedad mercantil PROMOTORA GOECA, C.A., con base en los ordinal g) e i), del artículo 40 de la Ley de Regularización de los Arrendamientos para el Uso Comercial.
Como consecuencia de la declaratoria anterior se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, libre de personas y bienes el inmueble arrendado constituido por un local ubicado en el Centro Comercial La Casona II, nivel 1, distinguido con el alfanumérico N1-09. San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda.
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