REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes procedente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinación realizada por el referido Tribunal en razón de Territorio, en fecha 3 de diciembre de 2012, presentado por los ciudadanos TANIA GIANNINA VASQUEZ COSTAMAGNA Y CLAUDIO ANDRES PAGAVINO BUZZE, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-81.647.818 y V-6.207.719, respectivamente, asistidos por el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 145.498, la cual recibido en este Juzgado el 29 de julio de 2014, mediante auto de fecha primero (1°) de agosto de 2014, se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 24 de octubre de 2016, compareció la abogada Alfonsina Alfonso Torrelaba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.895, estampo diligencia consignó poder otorgado por el cónyuge Claudio Andrés Pagavino Buzze.
En fecha 8 de noviembre de 2016, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
En fecha 22 de noviembre de 2016, compareció la abogada Alfonsina Alfonzo Torrealba, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Claudio Andres Paagvino Buzze, ampliamente identificados, y solicito mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso, solicito la notificación de la cónyuge Tania Vásquez.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se dicto auto ordenando librar boletas a la cónyuge.
En fecha 21 de mayo de 2018, compareció el ciudadano Claudio Andrés Pagavino, asistido por la abogada Eneida Muziotti, estampo diligencia otorgando poder apud acta a la abogada asistente y solicitando la notificación de la cónyuge.
En fecha 31 de mayo de 2018, el Alguacil de este Tribunal estampa diligencia, exponiendo a la Juez haber entregado la boleta de notificación a la ciudadana Jessica Vásquez, hermana de la cónyuge; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:



II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 3 y 4. del expediente, los ciudadanos TANIA GIANNINA VASQUEZ COSTAMAGNA y CLAUDIO ANDRES PAGAVINO BUZZE, contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009) ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda; y manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante esa unión.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, Posteriormente la apoderada judicial del cónyuge, ciudadano Claudio Andrés Pagavino Buzze, solicitó la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal; y habiéndose notificado a la cónyuge, ciudadana Tania Giannina Vásquez Costamagna de tal requerimiento sin que éste haya comparecido a fin de manifestar sus observaciones en relación a la solicitud de conversión, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -1° de agosto de 2014- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos TANIA GIANNINA VASQUEZ COSTAMAGNA Y CLAUDIO ANDRES PAGAVINO BUZZE, contraído en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009) ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 188, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2009 por el Artículo 66, expedida por la autoridad antes señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previas su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO,

LEONORA CARRASCO HERNANDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ


Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: S-2014-184