REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _____________________
Años: 208° y 159°
SOLICITANTES: VIVIANA STELLA SARMIENTO RAMOS y JUAN RANGEL TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.706.976 y V-9.208.304, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: estuvieron asistidos por ORLANDO JAVIER PEREZ PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 237.092.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 5021-18.
Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos VIVIANA STELLA SARMIENTO RAMOS y JUAN RANGEL TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.706.976 y V-9.208.304, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO JAVIER PEREZ PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 237.092, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 15 de Febrero de 2018, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera: Primero: El bien inmueble constituido por una parcela identificada con la letra y numero H-19, y la unidad de vivienda sobre ella construida denominada Villa Tipo A; ubicada en el Parcelamiento Urbanización Villas del Este, Etapa H, que forma parte de un terreno de mayor extensión de la denominada hacienda “La Margarita” y “Marrón” situada en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de construcción de Ciento Catorce metros cuadrados (114 mts2). La parcela de terreno tiene un área aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela H-21; SUR: Con parcela H-17; ESTE: Con calle H; y OESTE: Con parcela I-20. Le corresponde un porcentaje con respecto al Parcelamiento de 0,227271%; dicho inmueble le pertenece a los solicitantes, antes identificados, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 49 y 43, Tomo 35 y 07, Protocolo Primero y Tercero, de fecha 13 de Diciembre de 2007 y del respectivo documento de liberación de Hipoteca otorgado por la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrito bajo el Nº 8, folio 47, tomo 29 del Protocolo de Transcripciones del 2017, el inmueble se estima en un valor aproximado de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.400.000.000,00).- Segundo: Un vehículo identificado con las siguientes características: Tipo: SPORT WAGON, Marca: KIA, Modelo: SPORTAGE, Color: BLANCO, Año 2010, Serial de la Carrocería 8LGJE5522AE001033, Serial del Motor: G4GC9H646803, Placas: AD458VA, Uso: PARTICULAR, certificado de Registro del vehículo Nro. 170104310135, de fecha 8 de Agosto de 2017. El valor estimado del vehículo es de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 420.000.000,00) Tercero: Un vehículo identificado con las siguientes características: Tipo: HATCH BACK, Marca: CHERY, Modelo: X1, Color: PLATA, Año 2015, Serial de la Carrocería N/A, Serial N.I.V: 8X7S1B110FD003447, Serial del Motor: SQR473FAFEK00442, Placas: AF611TM, Uso: PARTICULAR, certificado de Registro del vehículo Nro. 170104310133, de fecha 8 de Agosto de 2017. El valor estimado del vehículo es de la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 140.000.000,00) Cuarto: Un Resort, Lake Plaza, contrato GT-6444, Numero de contrato 013776, de fecha 07/2010. El valor estimado del Resort es la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 865.350.000,00).-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. Primero: “El ciudadano JUAN RANGEL TOLOZA, cede sus derechos de propiedad, es decir el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde del inmueble y se le adjudica a su hija DANIELA ANDREINA RANGEL SARMIENTO, con un valor de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 700.000.000,00)”.
2. Segundo: “La ciudadana VIVIANA STELLA SARMIENTO RAMOS, cede sus derecho de propiedad, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JUAN RANGEL TOLOZA, con un valor de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 210.000.000,00)”.
3. Tercero: “La ciudadana VIVIANA STELLA SARMIENTO RAMOS, cede sus derecho de propiedad, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JUAN RANGEL TOLOZA, con un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 70.000.000,00)”.
4. Cuarto: “La ciudadana VIVIANA STELLA SARMIENTO RAMOS, cede sus derecho de propiedad, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JUAN RANGEL TOLOZA, con un valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 432.675.000,00)”.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos VIVIANA STELLA SARMIENTO RAMOS y JUAN RANGEL TOLOZA, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 24 de Mayo de 2018, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
EXP. Nº 5021-18
|