REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 14 de Junio de 2018
208º y 159º
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ELSA MARGARITA REYES MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.119.596, debidamente asistida por la abogada OLGA MAGDALENA PAEZ GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.753, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos MARCELO REYES MOGOLLON, MARIA EUGENI REYES MOGOLLON, AMANDA JOSEFINA REYES MOGOLLON, JUAN COROMOTO REYES MOGOLLON, LUISA AMELIA REYES MOGOLLON y RICERDO ERNESTO REYES MOGOLLON, que se pretende declarar por esta solicitud, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.941.794, V-3.302.431, V-3.302.430, V-4.075.686, V-4.673.266 y V-6.385.496 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JUANA MOGOLLON DE REYES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Octubre de 2.004, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 24 de Mayo de 2.018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 28 de Mayo de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse LEIDA JOSEFINA GARCÍA MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.041.407, en calidad de testigo.-
En fecha 28 de Mayo de 2.018, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA TERESA MILANO DE PONCE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.749.483, en calidad de testigo.-
En fecha 28 de Mayo de 2.018, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ DOMINGO BERROTERAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.682.444, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Acta de Defunción N° 267, Folio 273, de fecha 04 de Noviembre de 2.004, de la ciudadana JUANA MOGOLLON DE REYES, suscrita por el Abg. JULIO CESAR MOTABAN DÍAZ, Comisionado para la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 349, Tomo 1, de fecha 24 de Mayo de 1.947, correspondiente al ciudadano MARCELO, suscrita por el secretario del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 369, Folio 135, de fecha 12 de Septiembre de 1.949, correspondiente a la ciudadana MARIA EUGENIA, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 624, de fecha 22 de Abril de 1.953, correspondiente al ciudadano JUAN COROMOTO, suscrita por el secretario de la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 57, Folio 29, de fecha 09 de Febrero de 1.951, correspondiente a la ciudadana AMANDA JOSEFINA, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1269, Tomo 2, de fecha 28 de Julio de 1.955, correspondiente a la ciudadana LUISA AMELIA, suscrita por la secretaria del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 251, vuelto 127, de fecha 22 de Mayo de 1.958, correspondiente a la ciudadana ELSA MARGARITA, suscrita por GERARDO ANTONIO ROJAS BENAVIDES, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 391, Folio 196, de fecha 25 de Agosto de 1.959, correspondiente al ciudadano RICARDO ERNESTO, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 43, Folio 43, de fecha 12 de Abril de 1.946, de los ciudadanos JUAN REYES MORALES y JUANA MOGOLLON, suscrita por la Registradora Principal del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copia simple de la cédula de identidad de la de Cujus, en un (01) folio útil.-
11) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, en un (01) folio útil.-
12) Copias simples de las Cédulas de Identidad y Rif de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: JUANA MOGOLLON DE REYES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: ELSA MARGARITA REYES, MARCELO REYES MOGOLLON, MARIA EUGENI REYES MOGOLLON, AMANDA JOSEFINA REYES MOGOLLON, JUAN COROMOTO REYES MOGOLLON, LUISA AMELIA REYES MOGOLLON y RICERDO ERNESTO REYES MOGOLLON, que se pretende declarar por esta solicitud, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.119.596, V-2.941.794, V-3.302.431, V-3.302.430, V-4.075.686, V-4.673.266 y V-6.385.496 respectivamente, hijos de la causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 28 de Mayo de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LEIDA JOSEFINA GARCÍA MORENO, MARÍA TERESA MILANO DE PONCE y JOSÉ DOMINGO BERROTERAN PÉREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ELSA MARGARITA REYES, MARCELO REYES MOGOLLON, MARIA EUGENI REYES MOGOLLON, AMANDA JOSEFINA REYES MOGOLLON, JUAN COROMOTO REYES MOGOLLON, LUISA AMELIA REYES MOGOLLON y RICERDO ERNESTO REYES MOGOLLON, que se pretende declarar por esta solicitud, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.119.596, V-2.941.794, V-3.302.431, V-3.302.430, V-4.075.686, V-4.673.266 y V-6.385.496 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JUANA MOGOLLON DE REYES, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JUANA MOGOLLON DE REYES, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-912.159 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Octubre de 2.004; a los ciudadanos ELSA MARGARITA REYES, MARCELO REYES MOGOLLON, MARIA EUGENI REYES MOGOLLON, AMANDA JOSEFINA REYES MOGOLLON, JUAN COROMOTO REYES MOGOLLON, LUISA AMELIA REYES MOGOLLON y RICERDO ERNESTO REYES MOGOLLON, que se pretende declarar por esta solicitud, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.119.596, V-2.941.794, V-3.302.431, V-3.302.430, V-4.075.686, V-4.673.266 y V-6.385.496 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 41-18.-
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