REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 19 de Junio de 2018
208º y 159º


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EDECIA RIVAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.000.077, debidamente asistido por la abogada BERENICE VÁSQUEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.059, mediante la cual solicita se declare al ciudadano KENNY HERRERA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.873.770, y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ AMABLE HERRERA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 11 de febrero de 2018, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 06 de junio de 2018, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 11 de junio de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SILVIA DAYANA SIERRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.702, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LEONELVIS ARIANA ROJAS FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.094.951, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ÁNGEL BLADIMIR QUIÑONES PEROZO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.136.000, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 121, de fecha 13 de febrero de 2018, del ciudadano JOSÉ AMABLE HERRERA BERRIOS, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.
2) Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 179, de fecha 19 de octubre de 1977, de los ciudadanos JOSÉ AMABLE HERRERA BERRIOS y EDECIA RIVAS PEÑA, suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 974, de fecha 12 de julio de 1979, del ciudadano KENNY, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal.
4) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, su hijo y de los testigos, folios 10,12, 13 y 14.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JOSÉ AMABLE HERRERA BERRIOS, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, EDECIA RIVAS DE HERRERA y KENNY HERRERA RIVAS, en su condición de esposa e hijo del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de febrero de 2018, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos SILVIA DAYANA SIERRA HERNÁNDEZ y LEONELVIS ARIANA ROJAS FLORES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos EDECIA RIVAS DE HERRERA y KENNY HERRERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.000.077 y V-13.873.770, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ AMABLE HERRERA BERRIOS, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ AMABLE HERRERA BERRIOS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.451.044, falleció Ab-intestato en fecha 11 de febrero de 2018, en su condición de cónyuge e hijo, a los ciudadanos: EDECIA RIVAS DE HERRERA y KENNY HERRERA RIVAS, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MGR/fm.
EXP. Nº 44-18.