REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 20 de Junio de 2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana NORA MERCEDES MEJÍAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.026.689, asistida por la abogada MARIBEL C. MORGADO C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.244, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Mayo de 2.018, este Tribunal insto a la solicitante a corregir el escrito.-
El día 31 de Mayo de 2.018, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la solicitante, abogada MARIBEL COROMOTO MORGADO CISNEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.244, quien consigna el escrito corregido de la solicitud.-
El día 07 de Julio de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 14 de Junio de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA LOURDES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.514.308, en calidad de testigo.-
El día 14 de Junio de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.595.669, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original de Oficio Nro. SM-Auto-003/2018, de fecha 22 de Marzo de 2.018, expedido por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, JESÚS MONTES DE OCA NUÑEZ, autorizando a la ciudadana NORA MERCEDES MEJÍAS GARCÍA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de las testigos en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de Junio de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MARIA LOURDES LÓPEZ y LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NORA MERCEDES MEJÍAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.026.689. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el callejón que conduce a la calle Los Claveles, sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 5,60 mts, con Feliciano Añanguren; SUR: En 5,60 mts, con Evencio Pérez; ESTE: En 9,50 mts, con Suc. Rosas Cruz Raul y OESTE: En 9,50 mts, con Urbanización Castillejo. Con una superficie de construcción de 53.20 M2, a favor de la ciudadana: NORA MERCEDES MEJÍAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.026.689. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 51-18.-
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