REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 26 de Junio de 2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos ROBERTO CARLOS CORONA y MARTHA KARELIA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.595.215 y V-15.699.118 respectivamente, asistidos por la abogada SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.376, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Mayo de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Mayo de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO JOSÉ UTRERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.837.194, en calidad de testigo.-
El día 16 de Mayo de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MANUEL ANTONIO RIVERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.758.917, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original de Oficio Nro. SM-Auto-006/2018, de fecha 10 de Abril de 2.018, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS MONTES DE OCA NUÑEZ, autorizando a los ciudadanos ROBERTO CARLOS CORONA y MARTHA KARELIA MARTÍNEZ, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de Mayo de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos PEDRO JOSÉ UTRERA DÍAZ y MANUEL ANTONIO RIVERO RONDÓN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ROBERTO CARLOS CORONA y MARTHA KARELIA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.595.215 y V-15.699.118 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Arnaldo Arocha, calle Rafael Blanco con Manuel Hernández, sector Las Casitas, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Samuel Gómez, en cuatro medidas: catorce metros con dos centímetros (14,02 M) ocho metros con veintiséis centímetros (8,26 M) un metro con cuarenta centímetros (1,40 M) y tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 M); SUR: Con Pablo Salinas, en cinco medidas: dos metros con sesenta y cinco centímetros (2,65 M) cinco metros con ochenta centímetros (5,80 M) cinco metros con quince centímetros (5,15 M) cinco metros con setenta y dos centímetros (5,72 M) y seis metros con tres centímetros (6,03 M) OESTE: Con escalera, en tres medidas: cinco metros con treinta centímetros (5,30 M) dos metros con dieciséis centímetros (2,16 M) y cinco metros con sesenta y ocho centímetros (5,68 M) y ESTE: Con Domingo Campos, en tres medidas: dos metros con setenta centímetros (2,70 M) seis metros con cincuenta y dos centímetros (6,52 M) y dos metros con setenta y tres centímetros (2,73 M). Con una superficie de construcción de 95.90 M2, a favor de los ciudadanos: ROBERTO CARLOS CORONA y MARTHA KARELIA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.595.215 y V-15.699.118 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,



Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 38-18.-