REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 26 de Junio de 2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana DIANA YALEIDY MARCANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.973.341, asistida por la abogada COROMOTO PONCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.519, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 31 de Mayo de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 18 de Junio de 2.018, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOHNSON NOEL PIÑANGO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.927.694, en calidad de testigo.-
El día 18 de Junio de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VICKY GABRIELA ALFARO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.691.692, en calidad de testigo.-
El día 18 de Junio de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDGAR ANTONIO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.509.274, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original de Oficio Nro. 004/2018, de fecha 07 de Febrero de 2.018, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Sindicatura Municipal, ciudadana Sindica Procuradora Municipal (E) Abg. MARIELBA GONZALEZ LEON, autorizando a la ciudadana DIANA YALEIDY MARCANO PÉREZ, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Documento y Plano del Terreno emitidos por la Gerencia de Gestión Urbana Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple de la cédulas de identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
4 Plano de la Bienhechuría.-
5 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En consecuencia, en fecha 18 de Junio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOHNSON NOEL PIÑANGO UZCATEGUI, VICKY GABRIELA ALFARO DOMINGUEZ y EDGAR ANTONIO ARVELO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DIANA YALEIDY MARCANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.973.341. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Los Naranjos, calle Roma, Zona 1, al lado de la Iglesia “Jesús Obrero”, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de catorce metros con treinta y nueve centímetros (14,39 mts) con la casa de la ciudadana Yohana González; SUR: En una línea recta de trece metros con setenta y cuatro centímetros (13,74 mts) con terreno Municipal; ESTE: En una línea formada de 4 segmentos: 1) de ocho metros con ochenta y un centímetros (8,81 Mts) 2) de dieciocho metros con ocho centímetros (18,08 Mts) 3) de dos metros con ochenta y cuatro centímetros (2,84 Mts) 4) de tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55 Mts) con casa de la ciudadana Yajaira Bolívar y OESTE: En una línea recta de treinta y siete metros con setenta y siete centímetros (37,77 Mts) con área común (frente). Con una superficie de construcción de 101.9462 Mts2, a favor de la ciudadana DIANA YALEIDY MARCANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.973.341. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 68-18.-