REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 05 de junio de 2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN SARA MACHADO MACHADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.092.770, asistida por la abogada ADELAIDA RAFAELA UTRERA FLOREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.947, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 09 de Mayo de 2.018, este Tribunal insta a la solicitante a corregir el escrito.-
En fecha 15 de Mayo de 2.018, comparece la ciudadana CARMEN SARA MACHADO MACHADO, asistida de la abogada ADELAIDA RAFAELA UTRERA FLORES, donde consigna la reforma del escrito.-
En fecha 23 de Mayo de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 28 de Mayo de 2.018, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse MANUEL ANTONIO GUEVARA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.513.401, en calidad de testigo.-
El día 28 de Mayo de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YOLMAR CAROLINA MOROS BERNAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.099.900, en calidad de testigo.-
El día 28 de Mayo de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NEILA MARÍA GUEVARA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.578.219, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.-
2 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, de fecha 08 de Julio de 2.003, inscrito bajo el Número 7, Tomo 2, Folios del 57 al 67, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del oficio DI/DP/H-2018/009, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Dirección de Ingeniería Municipal del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Original de los Planos emitidos por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro.-
5 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
6 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
7 Copia simple del Certificado de Solvencia Municipal emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana de la Dirección de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 28 de Mayo de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MANUEL ANTONIO GUEVARA SOLORZANO, YOLMAR CAROLINA MOROS BERNAL y NEILA MARÍA GUEVARA GÓMEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN SARA MACHADO MACHADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.092.770. ASÍ SE DECIDE.-




DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la calle 29 de Julio, identificado con el N° 13, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea quebrada por tres (03) segmentos; (1) siete metros con noventa y seis centímetros (7,96 mts), (2) tres con treinta centímetros (3,30 mts) (3) dos metros con cuarenta y ocho centímetros (2,48 mts) con calle 29 de Julio; SUR: En línea una recta de diecisiete metros con veintisiete centímetros (17,27 mts) con casa de Francisco Crespo; ESTE: En una línea quebrada por cuatro (04) segmentos; (1) cuatro metros (4,00 mts) (2) tres metros con veinte centímetros (3,20 mts) (3) un metro con veinte centímetros (1,20 mts) (4) tres metros (3,00 mts) con calle 29 de Julio y OESTE: En una línea recta de once metros con ochenta centímetros (11,80 mts) con casa de Manuel Martínez. Con una superficie de construcción de 176.00 Mts2, a favor de la ciudadana CARMEN SARA MACHADO MACHADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.092.770. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 60-18.-