REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 05 de junio de 2018

I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos WILMER ALEXANDER BENAVIDES MENESES y MARIANDER LEOMAR INFANTE MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.920.913 y V- 22.558.191, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.612, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de propiedad de un tercero de los “Hermanos Hernández Suarez”, ubicado en la Carretera Nacional Local S/N, Las Barrancas, Municipio Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 31 de Mayo de 2018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Junio de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FRANCIS YOSELIN GONZALEZ ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.954.617, en calidad de testigo.-
El día 04 de Junio de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YILDA ODALIS JASPE JASPE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.095.652, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de la carta de residencia emitido por el Consejo Comunal de las Barrancas, a favor de la ciudadana MARIANDER LEOMAR INFANTE MALAVE
4. Copia Simple de los planos de Ubicación y Distribución de la bienhechuría Levantado y Dibujado por el técnico firmados por el Ingeniero Civil Nery Alvarenga.-
5. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, en dos (02) folios útiles. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados de las ciudadanas FRANCIS YOSELIN GONZALEZ ECHEZURIA, y YILDA ODALIS JASPE JASPE. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: WILMER ALEXANDER BENAVIDES MENESES y MARIANDER LEOMAR INFANTE MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.920.913 y V- 22.558.191, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: ubicado en la Carretera Nacional Local S/N, Las Barrancas, Municipio Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos en cuanto al terreno: NORTE: En diez metros con tres centímetros (10,03 mts) con el Rio El Ingenio; ESTE: En tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95 mts) con Mariela Malve; SUR: diez metros con tres centímetros (10,03 mts) con Carretera Nacional y OESTE: En tres metros con diez centímetros (3,10 mts) con Autolavado, con una superficie de construcción de 35,49 Mts2, a favor de los ciudadanos: WILMER ALEXANDER BENAVIDES MENESES y MARIANDER LEOMAR INFANTE MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.920.913 y V- 22.558.191, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR
Sol: 65-18.-