REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 05 de Junio de 2018

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS ENRIQUE REYES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.308.096, asistido por el ciudadano OSCAR CEBALLOS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.546, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de propiedad de un tercero del Ministerio de Transporte y Comunicación hoy Ministerio Para el Transporte Terrestre, ubicado en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Sector Rio Grande, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 01 de Junio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Junio de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDISON ALFONSO BARCENAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.954.617, en calidad de testigo.-
El día 04 de Junio de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ELVIS DE JESUS ACEVEDO URUETA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.927.530, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante, en un (01) folio útil. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, en dos (02) folios útiles. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de facturas emitida por la compra de materiales a nombre de la sociedad mercantil GRUPO INVERSIONISTA RECAR, C.A. en veintisiete (27) folios útiles.
5. Impresiones fotográficas de las bienhechurías en cuestión constante de cuatro (4) folios útiles.
6. Copia simple de documento constitutivo de la sociedad mercantil GRUPO INVERSIONISTA RECAR, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 23 de Abril de 2007, bajo el No. 74, tomo 69-A-Sgdo.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados de los ciudadanos EDISON ALFONSO BARCENAS HERNANDEZ .y ELVIS DE JESUS ACEVEDO URUETA En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE REYES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.308.096. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de l Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Sector Rio Grande, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos en cuanto al terreno: NORTE: En línea recta de tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts) con Guando Ramírez; ESTE: En línea recta de catorce metros con cincuenta y tres centímetros (14,53 mts) con Talud y terreno del Ministerio de Transporte y Comunicación; SUR: En línea recta de cuatro con cuarenta y cinco centímetros (4,45 mst) con Kiosco el Solar de la Abuela y OESTE: En línea recta de catorce con treinta y siete centímetros (14,37 mts) con sobre ancho de Autopista Gran Marisca de Ayacucho, con una superficie de construcción de 49,55 Mts2, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE REYES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.308.096. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR
Sol: 71-18.-