REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 06 de junio de 2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA ELPIDIA ADAMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.209.757, asistida por la abogada MARIANGELA PADRON MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.624, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 28 de Mayo de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Mayo de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse GREISY CEDILED PALACIOS DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.512.233, en calidad de testigo.-
El día 30 de Mayo de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY JUANITA GONZALEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.121.059, en calidad de testigo.-
El día 30 de Mayo de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA MARGARITA PADRON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.459.968, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos, en un (01) folio útil.-
2 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
3 Original del oficio UC/2016-175, emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Original de los Planos emitidos por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro.-
5 Original del oficio UCH/2016-027, emitido por la Dirección de Ingeniería Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
6 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 15 de Marzo de 2.006, inscrito bajo el Número 32, Tomo 14, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 05 de Octubre de 2.016, inscrito bajo el Número 43, Folio 150, Tomo 29.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Mayo de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas GREISY CEDILED PALACIOS DE SOUSA, NANCY JUANITA GONZALEZ DE VARGAS y ROSA MARGARITA PADRON, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA ELPIDIA ADAMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.209.757. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector 29 de Julio, calle Principal 29 de Julio casa N° 94, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de catorce metros con ochenta y seis centímetros (14,86 Mts) con la casa de Hortensia Gómez; SUR: En línea recta de quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts) con la casa del ciudadano Pedro Vargas; ESTE: En línea quebrada formada por tres (3) segmentos 1° Siete metros (7,00 Mts); 2° Setenta y cinco centímetros (75 cm) y 3° Cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts) con lote 01 y OESTE: En línea recta de diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts) con calle principal que es su frente. Con una superficie de construcción de 169.57 Mts2, a favor de la ciudadana MARÍA ELPIDIA ADAMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.209.757. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 58-18.-