REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Juan de Ureña, jueves siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DORIS ALEJANDRA OSORIO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.611.695, domiciliado en la calle 7, Nº 1-51, barrio Bonilla, Ureña, municipio Pedro María, estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO ANDRÉS ROMERO FERREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.694.422, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.796, de este domicilio.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL FUNDICIONES ALVEN C.A., inscrita por ante el registro mercantil segundo de esta circunscripción judicial del estado Táchira, representada por su Director el ciudadano MIGUEL ADOLFO BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.138.739, domiciliado en la calle 15, local Nº 1-40, barrio sabana seca, Ureña, Municipio Pedro María, Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.192.816 y V-12.209.705, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.212 y 63.212.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: N° 2.166-2017.-
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de octubre de 2017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DORIS ALEJANDRA OSORIO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.611.695, domiciliado en la calle 7, Nº 1-51, barrio Bonilla, Ureña, municipio Pedro María, estado Táchira, debidamente asistida por el abogado PABLO ANDRÉS ROMERO FERREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.694.422, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.796, de este domicilio, por Desalojo, del inmueble local para uso industrial ubicado en la calle 15 local 1-40, barrio sabana seca, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FUNDICIONES ALVEN C.A., inscrita por ante el registro mercantil segundo de esta circunscripción judicial del estado Táchira, representada por su Director el ciudadano MIGUEL ADOLFO BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.138.739, domiciliado en la calle 15, local Nº 1-40, barrio sabana seca, Ureña, Municipio Pedro María, Estado Táchira. Escrito libelar que corre agregado a los folios 1 al 5, consignado anexos agregados a los folios 6 al 50.
En fecha 18 de octubre de 2017, este Tribunal admitió la demanda ordenado emplazar a la Sociedad Mercantil “FUNDICIONES ALVEN C.A.”, representada por su Director MIGUEL ADOLFO BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, ya identificados, para que comparezca al segundo (2) día de despacho una vez constara en autos su citación, contestará la demandada. (folio 51)
En fecha 26 de octubre de 2017, mediante diligencia la ciudadana DORIS ALEJANDRA OSORIO TORRES, ya identificada, confirió poder apud acta al abogado PABLO ANDRÉS ROMERO FERREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.694.422, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 136.796. (folio 52)
En fecha 30 de octubre de 2017, el abogado PABLO ANDRÉS ROMERO FERREIRA, ya identificado, mediante diligencia dejó constancia que dio impulso a la elaboración de la compulsa y a la práctica de la citación de la parte demandada. (folio 53)
En fecha 27 de noviembre de 2017, mediante diligencia el alguacil adscrito a este Tribunal hizo constar que citó al ciudadano MIGUEL ADOLFO BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, ya identificado. (folio 54)
En fecha 30 de noviembre de 2017, el ciudadano MIGUEL ADOLFO BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.212, promociono pruebas inspección judicial y pruebas documentales. (folios 55 al 77)
En fecha 30 de noviembre de 2017, mediante diligencia el ciudadano MIGUEL ADOLFO BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, ya identificado, confirió poder apud acta a los abogados CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.192.816 y V-12.209.705, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.212 y 63.212. (folio 78)
En fecha 6 de diciembre de 2017, el abogado PABLO ANDRÉS ROMERO FERREIRA, ya identificado, mediante diligencia solicito copias simples de los folios 55, 56, 58 y 65. (folio 79)
En fecha 8 de diciembre de 2017, mediante escrito el abogado PABLO ANDRÉS ROMERO FERREIRA, ya identificado, promociono pruebas documentales, indicios, confesión espontanea, e inspección judicial, el cual corre agregado a los folios 80 al 82, con sus respectivos anexos a los folios 83 al 86.
En fecha 12 de diciembre de 2017, este Tribunal mediante auto agrego y admitió las pruebas promocionadas por las partes, fijando para el día 14 de diciembre de 2017, la inspección judicial solicitada por la parte demandante. (folio 87)
En fecha 13 de diciembre de 2017, el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, mediante escrito anuncio medios probatorios, consignando originales de la notificación signada con el Nº 254-2017, evacuada por este Tribunal. (folios 88 al 93)
En fecha 18 de diciembre de 2017, mediante escrito el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, ratifico la prueba documental consignada. (folio 94)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El Tribunal de la revisión de las actas procesales puede observar que la demandante DORIS ALEJANDRA OSORIO TORRES, ya identificada, celebró contrato de arrendamiento en fecha 4 de marzo de 2016, por ante la Notaria Pública de Ureña, bajo el N° 21, Tomo 43, sobre el inmueble tipo galpón para uso industrial, ubicado en la calle 5, Nº 2-94, barrio ajuro, Aguas Calientes, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, con la demandada Sociedad Mercantil “FUNDICIONES ALVEN C.A.” representada en ese entonces por el ciudadano MIGUEL ADOLFO BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, ya identificado, que se estableció como canon de alquiler la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,00), que al momento de la interposición de la demandada el canon se encontraba fijado de común acuerdo en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00), mas el impuesto al valor agregado (IVA); que se realizó la respectiva notificación de la no continuación de la relación arrendaticia, mediante solicitud Nº 154-2017, evacuada por este Juzgado, cuyo término venció el día 20 de septiembre del año 2017; que por la no entrega del inmueble objeto de la pretensión solicita el cumplimiento de la clausula penal; que no se ha procedido a la entrega del bien inmueble objeto de la pretensión, por lo que demanda el cumplimiento de la Contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal, estimando la cuantía en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), equivalentes a la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y seis unidades tributarias (2.666 u.t.); en cancelar las costas y costos del juicio y a la entrega del inmueble.
La parte demandada fue legalmente citada en fecha 27 de noviembre de 2017, tal y como consta en al folio 54, pero no realizó la respectiva contestación al fondo de la demanda, por cuanto no presento escrito para tal fin.
Conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador, pasa a valorar lo probado en autos por las partes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Inspección judicial signada con el Nº 211-2017, nomenclatura de este Tribunal, la cual corre agregada a los folios 57 al 77, instrumento éste que este Juzgador le otorga meritos probatorios por cuanto este Tribunal constato que gran parte del inmueble objeto de la controversia, se encuentra destinado para Uso Industrial, conforme a los Artículos 1.357 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Copia simple del poder especial, de fecha 29 de noviembre de 2007, anotado bajo la matricula 07LU, Nº 45, por ante el Registro Público de este municipio, el cual el actor señala que fue consignado para su vista y devolución marco anexo “A”, al escrito de promoción de pruebas, el cual no fue consignado con el respectivo escrito de promoción de pruebas, por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio.
Copia de simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión ubicado en la calle 5, Nº 2-94, Aguas Calientes, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, anotado bajo la matricula Nº 07RI, Nº8, folios 24 al 26, tomo XXIII, de fecha 6 de diciembre de 2007, el cual el actor señalo que lo consigno anexo al escrito de promoción, marcado “C”, pero el mismo fue consignado con el libelo, inserto a los folios 6 al 10, el cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple del registro de comercio perteneciente a la Sociedad Mercantil “FUNDICIONES ALVEN C.A.”, anotado bajo el Nº 38, tomo 34-A, de fecha 9 de julio de 2009, por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, el cual el actor señalo que lo consigno anexo al escrito de promoción, marcado “d”, pero el mismo fue consignado con el libelo, inserto a los folios 11 al 19, el cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original del contrato de arrendamiento anotado bajo el Nº 21, tomo 43, de fecha 4 de marzo de 2016, por ante la Notaria Pública de este municipio, folios 21 al 24, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de la notificación signada con el Nº 154-2017, nomenclatura de este Tribunal, folios 25 al 50, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se constata que el contrato de arrendamiento se encuentra en vencido.
SOBRE LA SOLICITUD DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas desconoce la aplicación de las normas jurídicas invocadas por el actor, por cuanto manifiesta que no son aplicables al presente caso, por cuanto el inmueble objeto de la pretensión está destinado a vivienda; de lo solicitado por el demandado este Juzgador considera necesario señalar que, la acción interpuesta por la parte actora no menoscaba el derecho a la vivienda, por cuanto el actor solicito la entrega de la parte del inmueble destinado para uso industrial; ahora bien nuestra Carta Magna define el Estado como un modelo Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, sustentándolo en una serie de principios y de valores superiores que se insertan en el ordenamiento jurídico. Este modelo social le asigna al Estado una amplitud de funciones y de responsabilidades sociales textualmente reconocidas. En este contexto, el Estado Social atribuye al aspecto social mayor importancia frente al aspecto individual dentro de la misma, pero renovada, ideología democrática dominante. Precisamente por la introducción en ella de los principios y valores de la dignidad de la persona humana, de la solidaridad, de la justicia social, sustentadores de los derechos humanos de la segunda generación, los económicos y sociales, así como la preeminencia efectiva de los derechos de primera generación o individuales, el Estado deja de ser un mero interviniente pasivo en las relaciones sociales, por lo que para este Juzgador es necesario declarar la entrega del inmueble para uso industrial. Así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción interpuesta por la ciudadana DORIS ALEJANDRA OSORIO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.611.695, domiciliado en la calle 7, Nº 1-51, barrio Bonilla, Ureña, municipio Pedro María, estado Táchira, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FUNDICIONES ALVEN C.A., inscrita por ante el registro mercantil segundo de esta circunscripción judicial del estado Táchira, representada por su Director el ciudadano MIGUEL ADOLFO BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.138.739, domiciliado en la calle 15, local Nº 1-40, barrio sabana seca, Ureña, Municipio Pedro María, Estado Táchira, sobre el inmueble el inmueble tipo galpón para uso industrial, ubicado en la calle 5, Nº 2-94, barrio ajuro, Aguas Calientes, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.
SEGUNDO: Se niega el cumplimiento de la cláusula penal, por la demora en la entrega del bien objeto de la pretensión.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento civil.
CUARTO: No hay condenatoria a costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); años 208º de la Independencia y 159 de la Federación.-
El Juez
Abg. Luis Alberto León Melendres.-
La Secretaria
Abg. Harly Emi Padilla Valiente.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
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