REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de junio de 2018
208º y 159º
CAUSA Nº 1A- a11170-18
JUEZ PONENTE: DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho LIUXA OROZCO ORTIZ, Defensora Pública Penal 11º del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ÁNGEL GABRIEL RAMIREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 numerales 1 y 5 en relación con el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 82 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación con el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Esta Instancia Superior toma en consideración lo siguiente:
En fecha 21-05-2018, se le da entrada al presente asunto, el cual fue signado bajo el Nº 1A-a 11170-18, siendo designado como Juez ponente el DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA, Juez Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede.
En fecha 07-06-2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la DRA. GENNY HERNÁNDEZ APONTE, Juez Suplente de esta sala, a los fines de cubrir la ausencia temporal de la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Alzada considera necesario verificar previamente la competencia antes de entrar a conocer o no el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho LIUXA OROZCO ORTIZ, Defensora Pública Auxiliar Penal 11° del estado Bolivariano de Miranda.
En este sentido, es menester traer a colación que el hecho objeto del proceso en principio ha sido calificado por el Titular de la acción penal, en uno de los delitos previstos en los artículos 57 numerales 1 y 5 con relación al artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como FEMICIDIO, entre otros delitos conexos.
Al respecto, el artículo 57 numerales 1 y 5 y el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalan lo siguiente:
Femicidio
Artículo 57. El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión.
(…)
1. En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.
(…)
5. El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer.
(…)
Femicidios agravados
Artículo 58. Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:
1. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia.
(…)
Con ocasión a los ilícitos antes transcritos, esta Alzada observa lo siguiente:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento Interno del máximo Tribunal, dictó resolución Nº 2016-0013, de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), donde decidió crear y constituir Tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculados a los delitos de violencia, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras disposiciones legales.
Dicha resolución establece:
“…Artículo 1: Se le asigna a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, además de la competencia territorial que tiene asignada en el Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer en segunda instancia, de las causas que por delitos de Violencia contra la Mujer conozcan los juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda y Vargas.
En consecuencia, dicha Corte de Apelaciones se denominará a partir de la publicación de la presente Resolución “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”
(…)
Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Miranda y Vargas desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital…”.
Aunado lo anterior, considera necesario esta sala traer a colación el criterio reiterado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en Sentencia Nº 257 de fecha 05 de mayo de 2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece lo siguiente:
“Así pues, sobre la base de la anterior precisión esta sala observa que, a pesar de que en la fase de investigación e intermedia del proceso penal primigenio coexistía el juzgamiento de dos delitos de materia de violencia de género y uno ordinario, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, debió atender, como órgano jurisdiccional encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas procesales de rigor, a los criterios jurisprudenciales vigentes asentados por esta máxima instancia constitucional en las sentencias Nº 449, del 18 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García García, y Nº 514, del 12 de abril de 2011, caso: José Gregorio Villavicencio, en los cuales se estableció que, ante la imputación de alguno de los delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas especializados en materia de violencia contra la mujer, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas penales ordinarios, la competencia de la causa corresponderá exclusiva y excluyentemente a los juzgados con competencia en materia de violencia de género: todo ello por cuanto al ser la competencia por la materia de estricto orden público, deben garantizarse los derechos al debido proceso y al juez natural” (Resaltado nuestro).
En este mismo orden de ideas, también se encuentra el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve (09) de mayo de dos mil quince (2015), en donde al análisis del artículo 14 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece lo que ha de entenderse por violencia o delitos de género en tanto que afecta a la igualdad a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito social.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Superior Instancia, que el presente recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LIUXA OROZCO ORTIZ, Defensora Pública Auxiliar Penal 11° del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ÁNGEL GABRIEL RAMIREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 numerales 1 y 5 en relación con el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 82 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación con el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, debe ser conocido por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, tal como lo establece la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aunado al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 257 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es Declinar La Competencia, a la “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”, con fundamento en lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda la remisión del presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declina la Competencia de la presente causa, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aunado al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 257 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada, líbrese Boleta de Notificación; y remítase la presente compulsa.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
(Ponente)
LA JUEZA INTEGRANTE, LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO DRA. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
LA SECRETARIA,
ABG. ANGÉLICA GONZÁLEZ BUITRAGO