REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 11 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: MP21-P-2017-002726


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUÍS BARCENAS HERNÁNDEZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SOLICITANTE: REDY JOSSETTE ABREU, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.128.988.

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ABG. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana REDY JOSSETTE ABREU, titular de la cedula de identidad Nº V-20.128.988, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2017-002726 (nomenclatura de éste Despacho), éste Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de comparecencia levantada al ciudadano REDY JOSSETTE ABREU, titular de la cedula de identidad Nº V-20.128.988, en la sede de la Unidad de Atención de la Víctima, de fecha 07/12/2017, en la cual informa que:

“Después de los hechos ocurrido donde fui víctima por parte de unos ciudadanos de nombre JESÚS GONCALVES, JOSÉ GONCALVES y ZULMA GONCALVES, donde e recibido amenaza por parte del ciudadano JESÚS GONCALVES, donde me manifiesta “que esto se va quedar así que me cuide”, de igual forma estos señores en reiteradas oportunidades le lanzan piedra y botellas a mi casa, posteriormente en fecha 11 de octubre del presente año la señora ZULMA MÁRQUEZ quien es esposa del señor JESÚS, se dirigió a la Fiscalía Municipal de cua con el fin de denunciar a mi familia, alegando que mi familia los agredía, lo cual es totalmente falso, por cuanto desde ocurrió el hecho en la cual resultamos heridos de bala LUIS ESTEVES, ENRIQUE ESTEVES y mi persona, yo tengo miedo por lo que me puedan hacer a mi y ami familia, por cuanto mi suegro de nombre ENRIQUE ESTEVES resulto gravemente lesionado, es todo, se leyó y conformen firman”.

Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana REDY JOSSETTE ABREU, titular de la cedula de identidad Nº V-20.128.988, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física de la solicitante y de sus familiares.

Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano REDY JOSSETTE ABREU, titular de la cedula de identidad Nº V-20.128.988, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en La Virginia, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima REDY JOSSETTE ABREU, titular de la cedula de identidad Nº V-20.128.988, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (03) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por el Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en favor del ciudadano REDY JOSSETTE ABREU, titular de la cedula de identidad Nº V-20.128.988, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar al Instituto de Policía del estado Bolivariano de Miranda, Región 2, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima: Urbanización Alba Contry, Calle principal, Casa N° 7, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, teléfonos: 0412-424.66.44 / 0424-206.66.18, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUÍS BARCENAS HERNÁNDEZ

ASUNTO: MP21-P-2017-002726.-
CAGC/Jlbh/cagc