REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 14 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: MP21-P-2018-001662

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS PACHECO DELPIANI.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ABG. HELEN KATUISKA BOLÍVAR MENDOZA, FISCAL SÉPTIMA (7º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ORGANISMO POLICIAL ACTUANTE: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB. DELEGACIÓN OCUMARE DEL TUY.

Vista la solicitud de orden de allanamiento requerida por la Abg. HELEN KATUISKA BOLÍVAR MENDOZA, en su carácter de Fiscal Séptima (7°) del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual guarda relación con la investigación Nº MP-188357-2018 / k-18-0053-00769, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y la propiedad; en tal sentido este Juzgador conforme al contenido del segundo aparte del artículo 196 ejusdem, procede a fundamentar de la siguiente manera:

La solicitud del Representante Fiscal, se fundamenta en el contenido del artículo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que se presume que en la siguiente dirección: Terrazas La Mata, avenida principal, Finca La Candelaria, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, residencia en la cual buscaran armas de fuego y prendas alusivas de algún ente policíaco, cualquier otra evidencia que les encamine al total esclarecimiento del hecho que se investiga. Y así se declara.-

Analizadas como han sido las circunstancias, se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en las siguientes direcciones: Terrazas La Mata, avenida principal, Finca La Candelaria, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la búsqueda de armas de fuego y prendas alusivas de algún ente policíaco, cualquier otra evidencia que les encamine al total esclarecimiento del hecho que se investiga. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Inspector agregado Torrealba Ángel, credencial N° 27.380, Detective agregado Pernia Maryolis, credencial N° 30.411, Detective agregado Palacios Alfredo N° 39.216, Detective Francia Anderson, credencial N° 42.560 y Detective Muñoz Maikol, credencial N° 44.951, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Ocumare del Tuy; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización es de ejecución inmediata. Y así se declara.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en las siguientes direcciones: Terrazas La Mata, avenida principal, Finca La Candelaria, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la búsqueda de armas de fuego y prendas alusivas de algún ente policíaco, cualquier otra evidencia que les encamine al total esclarecimiento del hecho que se investiga. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Inspector agregado Torrealba Ángel, credencial N° 27.380, Detective agregado Pernia Maryolis, credencial N° 30.411, Detective agregado Palacios Alfredo N° 39.216, Detective Francia Anderson, credencial N° 42.560 y Detective Muñoz Maikol, credencial N° 44.951, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Ocumare del Tuy; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 196 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización es valida por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la presente fecha.

Se declara CON LUGAR el requerimiento de la Vindicta Pública.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS PACHECO DELPIANI

Asunto: MP21-P-2018-001662
CAGC/Jcpd/cagc