REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°


Por recibidas las presentes actuaciones en copia certificada en fecha 15 de junio de 2018, procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, remitido mediante oficio No. 18/217, de fecha 1 de junio de 2018, distinguido con el No. E-2017-005, constante de diecisiete (17) folios útiles, relativas a la RECUSACIÓN planteada por ladoctora MARCY SOSA RAUSSEO,inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.343, en su carácter de apoderada judicial de la PARROQUIA ECLESIÁSTICA LA SAGRADA FAMILIA, contra la jueza temporal del aludido juzgado,se ordena darle entrada en el libro de causas que al efecto lleva el tribunal, quedando registrado bajo el No. 18-9395, remitiéndose al conocimiento de la ciudadana juez.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas del presente expediente, esta juzgadora observa que la misma versa sobre el ejercicio de la figura de la recusación, la cual al igual que la inhibición, afectan directamente la competencia del Juez en sentido subjetivo, esto es, “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa” (Vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que el Código de Procedimiento Civil prevé las causales taxativas, comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial.

Así las cosas, en el presente caso, se evidencia de la revisión exhaustiva a las actas del presente expediente, que ladoctoraMARCY SOSA RAUSSEO, presentó en fecha 31demayo de 2018, escrito de RECUSACIÓN contra la doctora BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, en su condición de jueza temporal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Saliasde la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la PARROQUIA ECLESIÁSTICA LA SAGRADA FAMILIA contra el ciudadano EUSEBIO DOS SANTOS TEXEIRA, en el expediente signado con el No. E-2017-005 (nomenclatura interna de ese Despacho), con fundamento en lo previsto en los ordinales12º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan lo siguiente:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omissis…)
12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”
(…omissis…)
13º) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (Negrillas añadidas).

En vista de ello, la recusación ejercida en contra de la doctora BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, considera importante esta superioridad destacar que de la revisión a las presente actuaciones remitidas, se observa que cursa al folio 7, auto proferido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el cual la prenombrada jueza temporal hace constar que “…he sido designada Juez Temporal de este Despacho, mediante Oficio Nº 335-2017 de fecha 8 de mayo de 2018, emanado de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, obedeciendo a la comunicación emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sesión de fecha 26 de abril de 2016, bajo Oficio Nº CJ-16-1217, y debidamente juramentada en fecha 9 de mayo de 2018; a los fines de cubrir la falta temporal producida con motivo del reposo médico concedido a la Dra. LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, en su carácter Jueza Titular de este Juzgado, es por lo que me aboco a la prosecución de la presente causa…” (Resaltado añadido).

De esta manera, visto que por notoriedad judicialse conoce que la jueza recusada en la actualidad no se encuentra ejerciendo funciones en el aludidodespacho judicial al cual corresponde la causa principal que originó la recusación que este tribunal superior conoce, por cuanto la jueza titular del mismo, doctora Leonora Carrasco, se reincorporó a sus labores una vez cesado el reposo médico que le fuere ordenado, y en razón de que la presente RECUSACIÓN perseguía la separación definitiva de la doctora BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, en su carácter de jueza suplente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda del conocimiento de la causa principal, teniéndose que las causales de recusación invocadas, que presuntamente afectaban la imparcialidad de la mencionada funcionaria, sólo atañen a ésta y no a la jueza titular a cargo del mencionado Tribunalde Municipio, estima quien aquí decideque resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la recusación planteada, por cuanto se produjo el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto.-Así se decide.
DECISIÓN.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarael DECAIMIENTO DEL OBJETO de la RECUSACIÓN presentada porla abogada MARCY SOSA RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.343, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la doctora BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, en su condición de jueza suplente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la PARROQUIA ECLESIÁSTICA LA SAGRADA FAMILIA contra el ciudadano EUSEBIO DOS SANTOS TEXEIRA,por cuanto la juez titular del referido tribunal se reincorporó a sus labores.
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, diecinueve (19) de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ZULAY BRAVO DURÁN.

LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. No. 18-9395.