REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
208º y 159º


JUEZA INHIBIDA:




MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, Jueza del Tribunal Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

18-9394


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 6 de junio de 2018, presentada por la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Consta en el presente expediente signado con el Nº 30.978 contentivo de juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la ciudadana ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA en contra de la ciudadana JOSEFINA DE JESUS BARRETO, que esta juzgadora dictó sentencia definitiva en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)”.
(…)” De igual forma consta de este expediente que dicha sentencia fue revocada por decisión proferida en fecha 12 de mayo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser revocada la decisión dictada ordenándose la reposición de la causa al estado de que la parte accionada debe producir su contestación a la demanda, considera quien suscribe que se encuentra impedida de pronunciarse de nuevo sobre lo controvertido en la presente causa, conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil por cuanto esta sentenciadora, ya emitió su opinión sobre el fondo del proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eisudem me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar”
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ actuando en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha 12 de mayo de 2017, este Tribunal Superior REVOCÓ la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 30 de noviembre de 2016; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Asimismo, se observa que la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de seguir conociendo el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la ciudadanaROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, en contra dela ciudadanaJOSEFINA DE JESUS BARRETO DE GUDIÑO, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia en la decisión revocada por esta alzada en fecha 12 de mayo de 2017, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 6 de junio de 2018, por la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con respecto al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por la ciudadana ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, en contra de la ciudadanaJ OSEFINA DE JESUS BARRETO DE GUDIÑO, tramitada en el expediente signado con el No. 30.978 (según nomenclatura interna de ese Despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la jueza inhibida y al sustituto temporal para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/LA/ad
Exp. No. 18-9394