REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
208º y 159º


PARTE RECURRENTE:












APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE:





MOTIVO:

EXPEDIENTE:
Sociedad mercantil TODO MAJONI III, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de febrero de 2004, bajo el No. 60, Tomo 394-AVII, representada por sus Directores Administrativos ciudadanos NILTON NUNES DE SOUSA y LUIS DE JESUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.812.802 y V-7.661.956, respectivamente.

Abogados en ejercicio ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, ANA LUCIA PASQUALE y RUBEN CARRILO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.120, 45.443 y 38.842, respectivamente.

RECURSO DE HECHO.

18-9396.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES.

Corresponde a esta alzada conocer del RECURSO DE HECHO presentado porlos abogados en ejercicioORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASQUALE, en fecha 14 de junio de 2018, actuando en suscaracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TODO MAJONI, C.A, contra la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a través del cual oyó el recurso de apelación en un solo efecto contra la decisión proferida por el referido juzgado en fecha 16 de mayo de 2018.
Mediante auto dictado en fecha 19 de junio de 2018, este juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho y fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, mediante diligencia consignada en fecha 21 de junio de 2018, el abogadoORLANDO SANTORO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TODO MAJONI C.A.”, manifestó su voluntad de desistir del recurso de hecho.

II
A los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe estima pertinente pasar a transcribir lo aducido por el prenombrado en la diligencia consignada en fecha 21 de junio de 2018; lo cual hace de seguida:
“(…) Desisto, es este acto del recurso de hecho que mi representada interpuso en contra del auto de fecha 7 de junio del 2018, proferido por el Juzgado Primero dePrimera Instancia Civil, sobre el expediente 31293(…)” (Resaltado añadido)

Ahora bien, vista la anterior diligencia, este superior puede precisar que el abogadoORLANDO SANTORO SCATTOLINI, actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TODO MAJONI C.A.”, tal y como consta en poder (cursante al folio 183-184 del expediente) empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el día 11 de febrero de 2004, bajo el No. 60, Tomo 394-A-VII, manifestó expresamente su voluntad de DESISTIR del recurso de hecho presentado en fecha 14 de junio de 2018, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 7 de junio de 2018; razones por las que esta juzgadora encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.-Así se decide.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el desistimiento del recurso de hecho efectuado por el abogado en ejercicio ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TODO MAJONI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el día 11 de febrero de 2004, bajo el No. 60, Tomo 394-A-VII,mediante diligencia consignada en fecha 21 de junio de 2018 (inserta al folio 20 del presente expediente).
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mildieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA


ZBD/LAG/ad.-
Exp. No. 18-9396.